REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010188
ASUNTO : KP01-P-2012-010188


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalia de flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, a cargo del abogado DEIBIS JOSE ALVARADO PEREIRA presentó escrito en fecha 11 de Julio del 2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: GABRIEL ABRAHAM JIMENEZ REINA, titular de la cédula de identidad CI Nº V. SE DEJA CONSTANCIA VERIFICADO EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO PRESENTA CAUSA PENDIENTE POR EL TRIBUNAL DE CONTROL 2 VIOLENCIA. Por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 222 del Código Penal.


SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA POLICIAL de fecha 10 de Julio del 2012, suscrita por los funcionario ADSCRITOS A LA PÒLICIA MUNICIPAL inserta al folio 03, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado GABRIEL ABRAHAM JIMENEZ REINA, titular de la cédula de identidad CI Nº V. SE DEJA CONSTANCIA VERIFICADO EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO PRESENTA CAUSA PENDIENTE POR EL TRIBUNAL DE CONTROL 2 VIOLENCIA. Por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 222 del Código Penal.


Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal del Ministerio Publico quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 10 de Julio del año 2012 , para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: GABRIEL ABRAHAM JIMENEZ REINA, titular de la cédula de identidad CI Nº V. SE DEJA CONSTANCIA VERIFICADO EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO PRESENTA CAUSA PENDIENTE POR EL TRIBUNAL DE CONTROL 2 VIOLENCIA. Y solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se le imponga la medida cautelar, de conformidad con el art. 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada vez que sea llamado. Solicito se oficie a la fiscalia 21 remitiendo copia de las actuaciones. Es todo.


SEGUIDAMENTE EL JUEZ EXPLICÓ a el ciudadano GABRIEL ABRAHAM JIMENEZ REINA, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, manifestando cada uno por su parte: SI, DESEO DECLARAR. a mi me detiene un policía municipal y como no quise pagar me golpearon, yo nunca me resistí, el empezó a gritar y dijo que como no pague me había resistido a la autoridad. Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: no me opongo al procedimiento ni a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y solicito se oficie a la fiscalia 21 del Ministerio Público a los fines de que aperture investigación. Es todo.


DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes. TERCERO: Se le impone la medida cautelar, de conformidad con el art. 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada vez que sea llamado, al ciudadano GABRIEL ABRAHAM JIMENEZ REINA por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 222 del Código Penal. CUARTO: se acuerda la realización de una evaluación medico forense para el día 12/07/12 a las 8:00 am. QUINTO: SE ACUERDA OFICIAR A LA FISCALIA 21 DEL MINISTERIO PÚBLICO REMITIENDO COPIA DE LAS ACTUACIONES A LOS FINES DE QUE APERTURE INVESTIGACIÓN A LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA. La presente decisión será fundamentada por auto separado, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presente decisión, quedando los presentes notificados.


. CUARTO: Notifíquese a las partes.



La Jueza de Control Nº 3

Abog. ALICIA OLIVARES MELENDEZ La Secretaria,