REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-011738
ASUNTO : KP01-P-2007-011738


Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa:

En fecha 09 DE MARZO DEL AÑO 2012 la ciudadana YOHELY RIVERO BARRETO en su carácter de imputada en el presente asunto por cuanto ha trascurrido el tiempo suficiente desde que fue individualizada sin que la fiscalia haya presentado acto conclusivo solicita de se fije audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.


Recibida la prenombrada solicitud este Tribunal estimó como pertinente la misma, fijándose la fecha para la celebración de la referida audiencia, la cual tuvo lugar el día 02-05-12, en la cual cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal, solicitando el plazo de 60 días para su conclusión, no estando de acuerdo la Defensa como su representado con tal petición por lo tanto se otorgo 45 días para su conclusión. La cual vencía el 16.046.2012.

Ahora bien, se evidencia que desde el 02.05.2012 hasta la presente fecha el Ministerio Publico, no ha presentado el respectivo acto conclusivo ni solicitado la prórroga para su presentación.

Por lo que se evidencia que ha vencido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por vencimiento del plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem, en la que se otorgó 45 días al Ministerio Público para la finalización de la investigación, por lo que se necesariamente debe decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado del


., trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización de este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, seguida a la imputada YOHELY IRIMARIS RIVERO BARRETO, titular de la cedula de identidad N° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, impuestas por este Juzgado en así como la condición del imputado, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elemento que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, NOTIFIQUESE . CUMPLASE .

La Jueza de Control Nº3,

Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA