REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020366
ASUNTO : KP01-P-2011-020366
AUTO APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 27/04/2012 la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de la ciudadana BEYLA YHOANA PINZÓN TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL En representación del Estado venezolano explica en forma el escrito de acusación presentado y expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado de marras BEYLA YHOANA PINZON TORRES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento y segundo aparte y artículo 163 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual expone lo siguiente: La presente investigación penal, signada con el número 13-F27-0708-12, correspondiente a esta Fiscalía Vigésima Séptima del Estado Lara, se inició en virtud de los hechos ocurridos el día 08/09/2011, a las 07:30 horas de la noche, aproximadamente en virtud que los funcionarios GUSTAVO ORTÍZ, YACSON GONZALEZ, CARLOS MEDINA, YOSELÍN RINCONES, Adscritos a la Estación Policial Las Clavellinas, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se constituyeron a fin de darle cumplimiento a Orden de Allanamiento, signada habo el número KP01-P-2011-018749, de fecha 02/09/2011, otorgada por el Juez Séptimo de control del Estado Lara a cargo del Juez Abg. Alexander Godoy, en un inmueble ubicado en Veragacha, Avenida Principal, calle 4, csa de color azul con bloques sin frisar, poste N°75851, a fin de ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en compañía de dos (029 testigos los cuales quedaron identificados como ARACELYS JOSEFINA MOLLEJA DE PERAZA Y SANDRA ROCIO YARURO DE PEREZ. Una vez en la referida dirección se identificaron como funcionarios policiales y le hicieron saber el motivo de su presencia, siendo atendidos por una ciudadana que dijo ser propietaria del inmueble y se identificó como BEYLA YOHANA PINZÓN TORES, titular de la Cédula de Identidad N°, a quien se les indicó su condición de funcionarios policiales y el motivo de su visita, otorgándoles copia de la orden de allanamiento. Seguido se procedió a practicar orden de allanamiento, en presencia de las testigos y la propietaria del inmueble, encontrando en el baño, específicamente en el suelo detrás de la poceta, cinco (05) bolsas pequeñas transparentes con cierre hermético de color rojo, contentivo de polvo blanco, de presunta droga la cual arrojó un peso neto de TRES COMA TRES (3,3) GRAMOS de la droga conocida como COCAÍNA, por lo que siendo las 07:55 pm se procedió a la detención de la ciudadana antes identificada; así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento de la imputada y que se mantenga la medida de coerción que pesa sobre la misma y la destrucción de la droga incautada. Es todo.
EL TRIBUNAL LE CEDIÓ LA PALABRA A LA IMPUTADA y le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, BEYLA YHOANA PINZON TORRES expuso: no deseo declarar. Es todo
SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: Esta defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba y solicito se mantenga la medida cautelar impuesta. Es todo.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de la ciudadana BEYLA YHOANA PINZÓN TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento y segundo aparte y artículo 163 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio. El cual se deja constancia de la presente investigación penal signada con el número 13-F27-0708-12, correspondiente a esta Fiscalía Vigésima Séptima del Estado Lara, se inició en virtud de los hechos ocurridos el día 08/09/2011, a las 07:30 horas de la noche, aproximadamente en virtud que los funcionarios GUSTAVO ORTÍZ, YACSON GONZALEZ, CARLOS MEDINA, YOSELÍN RINCONES, Adscritos a la Estación Policial Las Clavellinas, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se constituyeron a fin de darle cumplimiento a Orden de Allanamiento, signada habo el número KP01-P-2011-018749, de fecha 02/09/2011, otorgada por el Juez Séptimo de control del Estado Lara a cargo del Juez Abg. Alexander Godoy, en un inmueble ubicado en Veragacha, Avenida Principal, calle 4, casa de color azul con bloques sin frisar, poste N° 75851, a fin de ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en compañía de dos (029 testigos los cuales quedaron identificados como ARACELYS JOSEFINA MOLLEJA DE PERAZA Y SANDRA ROCIO YARURO DE PEREZ. Una vez en la referida dirección se identificaron como funcionarios policiales y le hicieron saber el motivo de su presencia, siendo atendidos por una ciudadana que dijo ser propietaria del inmueble y se identificó como BEYLA YOHANA PINZÓN TORES, titular de la Cédula de Identidad N°, a quien se les indicó su condición de funcionarios policiales y el motivo de su visita, otorgándoles copia de la orden de allanamiento. Seguido se procedió a practicar orden de allanamiento, en presencia de las testigos y la propietaria del inmueble, encontrando en el baño, específicamente en el suelo detrás de la poceta, cinco (05) bolsas pequeñas transparentes con cierre hermético de color rojo, contentivo de polvo blanco, de presunta droga la cual arrojó un peso neto de TRES COMA TRES (3,3) GRAMOS de la droga conocida como COCAÍNA, por lo que siendo las 07:55 pm se procedió a la detención de la ciudadana antes identificada.
2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la permanencia de la medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en presentación cada ocho (08) días que pesa contra la acusada de autos.
4.- Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio; al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
4.1.- Testimoniales de Funcionarios actuantes:
• EXPERTO JHONATHAN VENEGAS CHACÓN, Adscrito al Laboratorio N° 04, del Laboratorio Central, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quién practicó DICTÁMEN PERICIAL QUÍMICO-TOXICOLÓGICO Nº LC-LR4-DQ-11/0353, de fecha 12/09/2011, pertinente por haber sido el experto que practicó las experticias de las mismas.
• FUNCIONARIOS ACTUANTES: GUSTAVO ORTÍZ, YACSON GONZALEZ, CARLOS MEDINA, YOSELÍN RINCONES, Adscritos a la Estación Policial Las Clavellinas, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, pertinente por ser los funcionarios que realizaron el procedimiento donde resultó detenida la ciudadana BEYLA YOHANA PINZÓN TORRES, a fin de deponer sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y de la legalidad del procedimiento. Asimismo los ciudadanos GUSTAVO ORTIZ, CARLOS MEDINA, FREDDY ESCOBAR Y ROBERTH PORREALBA, Adscrito al Centro de coordinación Policial Fundalara del cuerpo de Policía del Estado Lara, depondrán sobre las Labores de inteligencia que dieron lugar a la solicitud de orden de allanamiento.
• Testimonio del funcionario LENNERD SANCHEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, pertinente por ser el funcionario que realizó la Identificación Plena de la ciudadana BEYLA YOHANA PINZÓN TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.599.028; necesaria a fin de demostrar la conducta predelictual de la ciudadana antes mencionada.
• Declaraciones de Testigos ARACELYS JOSEFINA MOLLEJA DE PERAZA y SANDRA ROCIO YARURO DE PEREZ, quienes fueron testigos del procedimiento realizado en donde resulto detenida BEYLA YOHANA PINZÓN TORRES, el cual las declaraciones son necesarias y pertinentes por cuando las referidas testigos darán fe de lo sucedido durante el procedimiento y al aprehensión de la acusada plenamente identificada en autos donde fue localizada la sustancia ilícita.
4.2.- Pruebas Documentales. De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, promueve los siguientes medios de prueba de carácter documental:
1.-ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 08/09/2011, suscrita por los funcionarios GUSTAVO ORTÍZ, YACSON GONZALEZ, CARLOS MEDIA, YOSELÍN RINCONES; Adscritos a la Estación Policial Las Clavellinas, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, pertinente por ser los funcionarios que realizaron el procedimiento donde resultó detenida la ciudadana BEYLA YOHANA PINZÓN TORRES, a fin de deponer sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y de la legalidad del procedimiento. El cual se deja constancia específicamente en el suelo detrás de la poceta, cinco (05) bolsas pequeñas transparentes con cierre hermético de color rojo, contentivo de polvo blanco, de presunta droga la cual arrojó un peso neto de TRES COMA TRES (3,3) GRAMOS de la droga conocida como COCAÍNA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano BEYLA YHOANA PINZÓN TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento y segundo aparte y artículo 163 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas,
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA