REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000162
ASUNTO : KP01-P-1999-000162

VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Revisado como ha sido el presente asunto, en relación a lo acordado en fecha 04/07/2012, por cuanto se dejó sin efecto la Audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal expone sus consideraciones al respecto:

En fecha 05/04/1999, se reciben actuaciones procedentes de Fiscalía 3° del Ministerio Público, relacionadas con la detención del ciudadano MARIO EUCLIDES SANCHEZ RODRÍGUEZ, , el cual el número signado por la Fiscalía es F-202-977.

En fecha 05/04/1999, se realizó Audiencia ante el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Este tribunal decretó la detención judicial del ciudadano MARIO EUCLIDES SANCHEZ RODRÍGUEZ, , como responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano se libraron boletas de encarcelación y orden de captura.

En fecha 13/04/1999; a los folios 63 al 65 de la presente causa se evidencia declaración indagatoria, el cual fue interrogado conforme a los particulares del ordinal 1 ro del artículo 193 del Código de Enjuiciamiento Criminal, de cuyo auto se constata la petición hecha por la defensa y del procesado por cuanto este Tribunal concede la Libertad bajo fianza, de conformidad a la Gaceta Oficial publicada en fecha 09/12/92 N° 4.501 extraordinario, por ser procedente al pedimento de la defensa y ajustado a derecho. Por cuanto el enjuiciado debe presentar dos fiadores de conformidad con el artículo 14 letra A de la Ley de Libertad bajo fianza.

En fecha 16/06/2005 se celebró Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal acordó Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de DOS (02) AÑOS.

Se advierte del mencionado auto que el Tribunal impuso un régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, contado a partir 03 de Agosto de 2005, la cual consistió: Residir en la dirección aportada en esta audiencia, la del numeral 8, permanecer en un trabajo o empleo, y la del numeral 9 someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, estad condiciones deben ser cumplidas por el lapso de DOS (02) AÑOS. En fecha 30/06/2005 se fundamentó lo decidido en el presente acto.

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando a la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”

Inserto al folio 199, se evidencia INFORME DE FINALIZACIÓN N° 525, de fecha 18/06/2007, presentado ante al URDD en fecha 19/06/2007, el cual este Tribunal deja constancia, de acuerdo a lo manifestado por su Delegado de Pruebas ABG. CELIA CAMERO, en relación al ciudadano MARIO EUCLIDES SANCHEZ RODRÍGUEZ, , se evidenció que el probacionario mostró un adecuado manejo conductual lo cual determina el presente INFORME DE FINALIZACIÓN FAVORABLE.

En fecha 09/04/2012, este Tribunal fijo Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 14/05/2012 a las 08:00 AM se deja constancia que se libraron las compulsas correspondientes. El cual se deja constancia que en fecha fijada para la celebración de la audiencia oral no comparece la defensa pública penal, el Probacionario ni la Delegado de Pruebas, por tal motivo se difiere el presente acto y se fija nuevamente para el 01/06/2012 a las 09:30 am.

En fecha 01/06/2012 día fijado para la celebración de la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal no comparece el Probacionario, por tal motivo se difiere el presente acto para el 04/07/2012 a las 08:00 AM. Fijado día para la celebración de la audiencia oral se difiere el presente acto por cuanto se evidencia en autos que no comparece el Probacionario. En fecha 04/07/2012 no comparecen la delegado de Pruebas, el Probacionario, por cuanto se deja constancia que fueron verificadas las actuaciones que conforman el presente asunto inserto en el folio 199 se evidencia INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 525 “FAVORABLE”, de fecha 18/06/2007, recibido ante al URDD PENAL en fecha 18/06/2007. Por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto el presente acto y decidir por auto separado en relación a lo establecido en el artículo 318, en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTO LEGAL:

“Art. 318. El Sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”

Art. 48. Son causas de extinción de la acción penal:

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”

Se tiene entonces que, verificadas como han sido en audiencia las condiciones impuestas al precitado acusado celebrada en fecha 16/06/2005 (se celebró Audiencia Preliminar) de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal acordó Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de DOS (02) AÑOS, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento del presente asunto y decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano MARIO EUCLIDES SANCHEZ RODRÍGUEZ, , identificado en autos; por cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas por este tribunal mediante auto de suspensión condicional del proceso, decretado en audiencia preliminar de fecha 16/06/2005.

SEGUNDO: Se Decreta igualmente la extinción de la acción penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal en absoluta concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem. Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA