REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009061
ASUNTO : KP01-P-2009-009061


SENTENCIA DEFINITIVA
VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Revisado como ha sido el presente asunto, en relación a lo acordado en fecha 11/07/2012, por cuanto se dejó sin efecto la Audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal expone sus consideraciones al respecto:

En fecha 22/10/2009, se reciben actuaciones procedentes de al Fiscalía 11° del Ministerio Público, relacionadas con la detención del ciudadano WILLIANDERSON CORDERO, el cual el número signado por la Fiscalía es 13-F11-A-09-698.

En fecha 23/10/2009, se realizó Audiencia de Presentación de Aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se deja constancia se acordó tramitar la causa por el Procedimiento Ordinario; de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público y la defensa Técnica. Este tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, establecida en el numeral 03 del artículo 256; como lo es presentación periódica ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) DÍAS, igualmente oficiar al CICPC Extensión Carora a los fines de que se sirvan practicarle examen psiquiátrico al imputado.

En fecha 15/09/2010; a los folios 49 y 50 de la presente causa se evidencia acta de Audiencia Preliminar de cuyo auto se constata el decreto de suspensión condicional del proceso en contra del precitado acusado por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se advierte del mencionado auto que el Tribunal impuso un régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir 13 de Octubre de 2010, la cual consistió: Residir en su lugar determinado y manifestar al tribual de cualquier cambio, Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas y asistir a programas de orientación para prevención de consumo de estupefacientes y bebidas estar bajo la supervisión de la UTASP quién deberá remitir resultado de examen toxicológico y someterse a las condiciones del delegado de prueba.

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando a la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”

Inserto al folio 78, se evidencia INFORME DE FINALIZACIÓN N° 1693, de fecha 19/10/2011, presentado ante al URDD en fecha 21/10/2011, el cual este Tribunal deja constancia, de acuerdo a lo manifestado por su Delegado de Pruebas ABG. LISANDRA COLMENAREZ, en relación al ciudadano WILLIANDERSON CORDERO NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N°, se evidenció que el probacionario mostró un adecuado manejo conductual lo cual determina el presente INFORME DE FINALIZACIÓN FAVORABLE.

En fecha 02/04/2012, este Tribunal fijo Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 03/05/2012 a las 08:00 AM se deja constancia que se libraron las compulsas correspondientes. El cual se deja constancia que en fecha fijada para la celebración de la audiencia oral no comparece la defensa privada ni el Probacionario, por tal motivo se difiere el presente acto para el 06/06/2012 a las 08:00 am.

En fecha 06/06/2012 día fijado para la celebración de la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal no comparece la defensa privada, el Delegado de Pruebas ni el Probacionario, por tal motivo se difiere el presente acto para el 11/07/2012 a las 08:00 am. Fijado día para la celebración de la audiencia oral se difiere el presente acto por cuanto se evidencia en autos que no comparece la defensa privada, el Delegado de Pruebas ni el Probacionario.

En fecha 11/07/2012 no comparece la defensa privada ni el Probacionario, por cuanto se deja constancia que fueron verificadas las actuaciones que conforman el presente asunto, el cual se deja constancia el cual en el folio 78 se evidencia INFORME DE FINALIZACIÓN N° 1693 “FAVORABLE”, de fecha 18/10/2011. Por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto el presente acto y decidir por auto separado en relación a lo establecido en el artículo 318, en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTO LEGAL:

“Art. 318. El Sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”

Art. 48. Son causas de extinción de la acción penal:

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”

Se tiene entonces que, verificadas como han sido en audiencia las condiciones impuestas al precitado acusado en audiencia celebrada en fecha 15/09/2010; a los folios 49 y 50, en la cual se decretó Suspensión Condicional del proceso, cuya publicación se efectuó mediante auto de fecha 21/09/2010, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento del presente asunto y decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano WILLIANDERSON CORDERO NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N°, identificado en autos; por cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas por este tribunal mediante auto de suspensión condicional del proceso, decretado en audiencia preliminar de fecha 15/09/2010.

SEGUNDO: Se Decreta igualmente la extinción de la acción penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal en absoluta concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem. Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes. UNA VEZ VENCIDO EL LAPSO DE LEY SE INSTA A LA SECRETARIA A QUE REMITA LAS ACTUACIONES AL ARCHIVO JUDICIAL
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA