REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014155
ASUNTO : KP01-P-2010-014155
SOBRESEIMIENTO POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisado como ha sido el presente asunto, en relación a lo acordado en fecha 09/07/2012, por cuanto se dejó sin efecto la Audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal expone sus consideraciones al respecto:

En fecha 30/09/2010, se reciben escrito acusatorio procedentes de al Fiscalía 23° del Ministerio Público, relacionadas con la acusación del ciudadano SANTOS AUDIS DUDAMEN SEQUERA, el cual el número signado por la Fiscalía es 13-F23-140-08.

En fecha 05/10/2010 revisadas la acusación este Tribunal acordó convocar a las partes a los fines que concurran a la audiencia oral que ha de celebrarse el día 28/10/2010, a las 08:30 am todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28/10/2010; fijado el día para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia que no comparece el imputado en autos, por cuanto se difiere y se acuerda fijar para fecha 11/11/2010 a las 08:00 am. En fecha pautada para la celebración de la audiencia Preliminar no comparece el imputado en autos, se difiere este acto y se acuerda fijar para fecha 23/11/2010.

En fecha 02/03/2011, se constituye el Tribunal a los fines de celebrar audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se evidencia a los folios 53 al 55 del referido asunto, acordó la suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO. En fecha 10/03/2011, este Tribunal se pronuncia en relación a lo acordado en audiencia preliminar.

Se advierte del mencionado auto que el Tribunal impuso un régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir 23 de Marzo de 2011, la cual consistió: Prohibición de seguir ejecutando las actividades de venía ejecutando que afectaron el ambiente, Asistir a una charla en el Ministerio del Ambiente en materia de reforestación las cuales serán supervisadas por funcionarios del Medio Ambiente, Recuperación del área afectada y retiro del cultivo que allí desarrollaba dentro del área afectada.

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando a la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”

Inserto al folio 64, se evidencia INFORME DE FINALIZACIÓN N° 600/2012, según oficio 1500/2012, de fecha 16/04/2011, presentado ante al URDD en fecha 18/04/2012, el cual este Tribunal deja constancia, de acuerdo a lo manifestado por su Delegado de Pruebas ABG. RICHARD LINAREZ, en relación al ciudadano SANTOS EUDIS DUDAMEL SEQUERA, se evidenció que el probacionario mostró un adecuado manejo conductual lo cual determina el presente INFORME DE FINALIZACIÓN FAVORABLE.

En fecha 23/04/2012, este Tribunal fijo Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 31/05/2012 a las 08:00 AM se deja constancia que se libraron las compulsas correspondientes. Este Tribunal deja constancia que en fecha fijada para la celebración de la audiencia oral no hubo despacho y se fijará nueva fecha por secretaria. En fecha 05/06/2012, se ordena fijar Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 09/07/2012 a las 08:00 AM.

Fijada fecha 09/07/2012, para la realización de la audiencia de conformidad con lo establecido con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, no comparece la defensa pública 4 ni el Probacionario, por cuanto se deja constancia que fueron verificadas las actuaciones que conforman el presente asunto, el cual se deja constancia el cual en el folio 64 se evidencia INFORME DE FINALIZACIÓN N° 600/2012 “FAVORABLE”, de fecha 16/04/2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 18/04/2012. Por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto el presente acto y decidir por auto separado en relación a lo establecido en el artículo 318, en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTO LEGAL:

“Art. 318. El Sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”

Art. 48. Son causas de extinción de la acción penal:

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”

Se tiene entonces que, verificadas como han sido en audiencia las condiciones impuestas al precitado acusado en audiencia celebrada en fecha 02/03/2011; a los folios 53 al 55, en la cual se decretó Suspensión Condicional del proceso, cuya publicación se efectuó mediante auto de fecha 10/03/2011, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento del presente asunto y decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano SANTOS AUDIS DUDAMEN SEQUERA, identificado en autos; por cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas por este tribunal mediante auto de suspensión condicional del proceso, decretado en audiencia preliminar de fecha 02/03/2011.





SEGUNDO: Se Decreta igualmente la extinción de la acción penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal en absoluta concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem. Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes .UNA VEZ VENCIDO EL LAPSO DE LEY SE INSTA A LA SECRETARIA QUE REMITA LAS ACTUACIONES AL ARCHIVO JUDICIAL.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA