REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005325
ASUNTO : KP01-P-2012-005325


AUTO APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 18/06/2012 la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano ALBERT JOSÉ RODRÍGUEZ LEON, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Siendo las 3:48 pm del día 17/07/2012. Se constituye el Tribunal de Control Nº 3, Presidido por la Juez de Control Nº 03 ABG. ALICIA OLIVARES, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el alguacil Jean Carlos Pestana. Acto seguido de conformidad con el artículo 309 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. La Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo.


SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL En representación del Estado venezolano quien expone: ratifico la acusación presentada en su oportunidad y se procede a acusar al ciudadano ALBERT JOSE RODRIGUEZ LEON, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas. El cual se deja constancia de la siguiente investigación penal, signada con el número 13-F27-0302-12, correspondiente a la Fiscalía Vigésima Séptima del Estado Lara, se inició en virtud de los hechos ocurridos el día 02/05/2012, siendo aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, cuando los funcionarios policiales Supervisor Jefe Editson Hernández, Supervisor Agregado Jhoe Álvarez, Oficial Agregado Wilfredo Mújica y Oficial Jhoander Terán, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1, cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes se encontraban de servicio en virtud de una investigación que realizaban en torno al homicidio del funcionario policial Alexander Jesús, hecho ocurrido el 01/05/2012, en la Carrera 23 entre calles 27 y 28 de esta ciudad, donde entrevistaron con residentes del lugar y fueron informados que uno de los delincuentes resultó herido y se fue hasta la calle 26 con carrera 23 y que el otro también resultó herido siendo rescatado en la calle 28 por un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevy C2, color blanco, placas AGW-58H, vehículo este que se encontraba afiliado a una línea de taxi denominada “Taxi Avanti” trasladándose dichos funcionarios hasta la sede de la misma donde sostienen entrevista con el ciudadano Nello Alexander Lo Tauro Asuaje, persona que les indicó las características fisonómicas del conductor y donde podía ser localizado el mismo, ya que el referido vehículo presta servicios en su compañía trasladándose dichos funcionarios hasta el Barrio Santo Domingo con calle 48, avenida principal, donde avistaron a un ciudadano con las características aportadas, este ciudadano al tona la presencia policial procedió a dar se a la fuga siendo alcanzado y al realizarle revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole entre sus genitales y su ropa interior un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel plástico color negro, conteniendo un (1) trozo de regular tamaño compacto de una sustancia de color beige con fuerte olor, un vez realizado los análisis correspondientes resultó tener un peso bruto de cuarenta y un (41)gramos y un peso neto de treinta y nueve coma dos (39,2) gramos de Cocaína, quedando identificado el referido ciudadano como ALBERT JOSÉ RODRÍGUEZ LEÓN, Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la estipulación probatoria en cuanto a las pruebas documentales. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y que se mantenga la medida de coerción que pesa sobre el mismo y se autorice la destrucción de la droga incautada así mismo solicito de conformidad con el artículo 200 la estipulación probatoria a fin de alegarlas en el debate oral son necesidad de incorporarlas como tales. Es todo.


EL TRIBUNAL LE CEDIÓ LA PALABRA AL IMPUTADO y le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, ALBERT JOSE RODRIGUEZ LEON Expuso: NO deseo declarar. Es todo. “

SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: Rechazo y contradigo la acusación fiscal, ratifico el escrito presentado en fecha 04-07-12 y esta defensa no esta de acuerdo con la estipulación probatoria solicitada por el Ministerio Público, así mismo solicito se admita como medio de prueba la medicatura forense de fecha 08/05/12. Es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano ALBERT JOSÉ RODRÍGUEZ LEON, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio. El cual se deja constancia de la siguiente investigación penal, signada con el número 13-F27-0302-12, correspondiente a la Fiscalía Vigésima Séptima del Estado Lara, se inició en virtud de los hechos ocurridos el día 02/05/2012, siendo aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, cuando los funcionarios policiales Supervisor Jefe Editson Hernández, Supervisor Agregado Jhoe Alvarez, Oficial Agregado Wilfredo Mujica y Oficial Jhoander Terán, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1, cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes se encontraban de servicio en virtud de una investigación que realizaban en torno al homicidio del funcionario policial Alexander Jesús, hecho ocurrido el 01/05/2012, en la Carrera 23 entre calles 27 y 28 de esta ciudad, donde entrevistaron con residentes del lugar y fueron informados que uno de los delincuentes resultó herido y se fue hasta la calle 26 con carrera 23 y que el otro también resultó herido siendo rescatado en la calle 28 por un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevy C2, color blanco, placas AGW-58H, vehículo este que se encontraba afiliado a una línea de taxi denominada “Taxi Avanti” trasladándose dichos funcionarios hasta la sede de la misma donde sostienen entrevista con el ciudadano Nello Alexander Lo Tauro Asuaje persona que les indicó las características fisonómicas del conductor y donde podía ser localizado el mismo, ya que el referido vehículo presta servicios en su compañía trasladándose dichos funcionarios hasta el Barrio Santo Domingo con calle 48, avenida principal, donde avistaron a un ciudadano con las características aportadas, este ciudadano al tona la presencia policial procedió a dar se a la fuga siendo alcanzado y al realizarle revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole entre sus genitales y su ropa interior un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel plástico color negro, conteniendo un (1) trozo de regular tamaño compacto de una sustancia de color beige con fuerte olor, un vez realizado los análisis correspondientes resultó tener un peso bruto de cuarenta y un (41)gramos y un peso neto de treinta y nueve coma dos (39,2) gramos de Cocaína, quedando identificado el referido ciudadano como ALBERT JOSÉ RODRÍGUEZ LEÓN,

2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la permanencia de la medida de privación judicial impuesta en Audiencia de Presentación de imputado de fecha 04/05/2012 que pesa contra el imputado de autos, habida cuenta que no se ha producido en el curso del presente proceso modificación sustancial de las circunstancias fáctico – jurídicas tomadas en cuenta por el Tribunal al momento de dictar decisión.

3.- En relación a lo solicitado por la Defensa Técnica Privada en relación al no estar de acuerdo con la estipulación probatoria solicitada por el Ministerio Público; este tribunal no acuerda las mismas por lo que será objeto de contradictorio todas las pruebas ofrecidas y admitidas


4.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio así como a las ofrecidas por la defensa técnica, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

4.1.- Testimoniales de Funcionarios actuantes:

• EXPERTO: CAP. JHOMNATHA VENEGAS CHACÓN: Experto adscrito al Laboratorio N° 04, del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quién realizó DICTAMENES PERICIALES QUÍMICO – TOXICOLOÓGICO N° CG-DO-LC-LR4-DQ:12/0397 y N° CG-DO-LC-LR4-DQ:12/0398 y ACTA DE PERITACIÓN, en fecha 04/05/2012; por su solicitud, necesidad y pertinencia, ya que con su declaración se comprobará la participación del acusado en los hechos investigados.
• FUNCIONARIOS ACTUANTES: SUPERVISOR JEFE EDITSON HERNÁNDEZ, SUPERVISOR AGREGADO JHOE ALVAREZ, OFICIAL AGREGADO WILFREDO MUJICA Y OFICIAL JHOANDER TERÁN, ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL JUAN DE VILLEGAS 1, CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, por su licitad, necesidad y pertinencia, ya que los mismos fueron los funcionarios actuantes en dicho procedimiento donde resultó detenido el acusado en autos; con su declaración se comprobara la participación del imputado en los hechos investigados.
• FUNCIONARIO: DETECTIVE LESLIE ARRIECHE, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, pertinente por cuanto fue el funcionario que realizó la identificación plena al aprehendido en autos, y necesaria para demostrar la conducta predelictual del acusado plenamente identificado en autos.

4.2.- Pruebas Documentales. De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, promueve los siguientes medios de prueba de carácter documental:

1.- LOS SIGUIENTES DICTÁMENES PERICIALES: QUÍMICO – TOXICOLOÓGICO N° CG-DO-LC-LR4-DQ: 12/0397 y N° CG-DO-LC-LR4-DQ:12/0398 y ACTA DE PERITACIÓN, en fecha 04/05/2012.


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA. QUE FUERON ADMITIDAS EN SU TOTALIDAD SON LAS SIGUIENTES:


TESTIMONIALES:

 LOTAURO AZUAJE NELO ALEXANDER
 MARIA HERIBERTA AZUAJE
 JOSE CORNELIO MARTINEZ
 MILEYDI LEIMAR MUJICA ABREU
 DIOSLEIDA DEL CARMEN LEON DE RODRIGUEZ
 CESAR AUGUSTO TORREALBA LEON
 JHOANCAR ANTONIO MARTINEZ COLMENAREZ

COMO DOCUMENTAL:

1.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE 97000-152-3411, de fecha 08/05/2012, realizada por el EXPERTO PROESIONAL II, MEDICO FORENSE, DR. FRANCO GARCÍA VALECILLOS, Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, en relación a Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano ALBERT JOSÉ RODRÍGUEZ LEÓN,

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ALBERT JOSÉ RODRÍGUEZ LEON, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SE ORDENA LA DESTRUCCION DE LA DROGA INCAUTADA EN EL PROCEDIMEINTO.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase. SE INSTA A LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA QUE UNA VEZ VENCIDO EL LAPSO DE LEY SE REMITA DE MANERA INMEDIATA AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA