REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002215
ASUNTO : KP01-P-2009-002215
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
Vista el Acta de Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones celebrada en fecha 30.07.2012 en contra de la acusados: JOSE ANTONIO BRAVO AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° 7.347.302, venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 20-09-55 de 56 años de edad, soltero, grado de instrucción: 1ER AÑO, chofer, hijo de Maria Aguilar y José Bravo, residenciado Sarare municipio simón planas sector las mayitas, casa s/n de color blanca, a 200 metros de la cancha. Telf: 0424-5694741 y 0416-2965750 por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3, Fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 43, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
Siendo el día y la hora fijada para la realización de la presente Audiencia, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 03 integrado por la JUEZ Abg. Alicia Olivares, la SECRETARIA de Sala Abg. Rocío Oviedo Castellanos y el ALGUACIL de Sala Francisco Martínez, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia que se encuentra presente las partes señaladas en el encabezamiento de la presente acta. Seguidamente se le explica al ciudadano JOSE ANTONIO BRAVO AGUILAR, el significado de la presente audiencia oral. Se le cede la palabra al imputado una vez impuestos del Precepto Constitucional y el mismo libre de apremio, coacción manifestó lo siguiente: yo cumple con las obligaciones en el ministerio del ambiente, es todo. Se le cede la palabra a la delegada de prueba quien expone: el probacionario no cumplió con sus presentaciones ni llevo la constancia de cumplimiento en el Ministerio del ambiente. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: una vez revisado el presente asunto, solicito se amplié el plazo de la Suspensión del Proceso, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien manifestó: solicito se le amplié una vez mas el lapso de suspensión del proceso, es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Nº 03 en Funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: AMPLIA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado JOSE ANTONIO BRAVO AGUILAR, acuerda imponer por el lapso de UN (01) AÑO, las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Se decreta como medida Judicial precautelativa la reforestación del área afectada y la plantación de dos mil (2000) árboles de especies autóctonas en un área determinada por los Expertos de la Dirección Estadal Ambiental Lara en la zona protectora de la Quebrada las Mayitas, jurisdicción de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, con recursos económicos del imputado de marras y en la proporción señalada por el Ministerio del Ambiente o presentar la constancia como que la realizó, 3) Se le impone al imputado la obligación de la realización del curso de formación sobre la protección Ambiental practicado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, debiendo consignar constancia ante el tribunal 4) Se le impone al imputado la prohibición de realizar actividades en la zona afectada sin el permiso del Ministerio del Ambiente 5) El imputado deberá presentarse ante la Unidad Técnica: SEGUNDO: Cesan las medidas cautelares impuestas. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas que sea el término y las condiciones impuestas se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá a la reanudación del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presentes todas las partes quedan notificadas de la decisión, exponiendo el imputado: "Me comprometo a cumplir todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal”. Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
|