REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005673
ASUNTO : KP01-P-2009-005673
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
MUERTE DEL IMPUTADO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforma el presente asunto, este Tribunal pasa hacer el correspondiente pronunciamiento en relación al fallecimiento del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JHON ALEXANDER GIMENEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.553.084, Al efecto, procede hacer las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
Cursa a los folios (77, 78, 81 y 82) del presente asunto Copia Certificada TARJETA DE MORTALIDAD GENERAL (EPI-13) MSDS: 1891390, suscrita por Dr. EDGAR RIVERA GALLARDO, en su condición de DIRECTOR DE EPIDEMIOLOGÍA E INVESTIGACIÓN DEL ESTADO LARA, Adscrito a la Dirección Sectorial de Salud del Estado Lara, del Ministerio del Poder Popular para la Salud, quien certifica que en fecha 14 de Julio del año 2011, falleció el ciudadano JHON ALEXANDER GIMENEZ MENDOZA, a consecuencia de: Traumatismo de múltiples órganos intraabdominales producido por Herida de arma de Fuego, suscrito por el Dr. Valdemar Balza Malaves, matrícula 11325, Adscrito al Hospital Universitario Central Antonio María Pineda, Barquisimeto, Estado Lara.
De la revisión del presente asunto se deja constancia que la presente causa se inició en fecha 24 de Junio de 2009, y es el día 09/04/2008 que se le da auto de entrada al presente asunto por ante el Tribunal Tercero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la solicitud de calificación de flagrancia solicitada por la Fiscal Segundo (2°) del Ministerio Público, en fecha 25/06/2009, se fijó Audiencia de presentación de aprehendido solicitando la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° es decir presentación cada 8 días del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto se desprende de la TARJETA DE MORTALIDAD GENERAL (EPI-13) MSDS: 1891390, suscrita por Dr. EDGAR RIVERA GALLARDO, en su condición de DIRECTOR DE EPIDEMIOLOGÍA E INVESTIGACIÓN DEL ESTADO LARA, Adscrito a la Dirección Sectorial de Salud del Estado Lara, del Ministerio del Poder Popular para la Salud, el fallecimiento del imputado en autos. En fecha 14/07/2011.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Son causas de extinción de la acción penal.
3º. La muerte del imputado
Igualmente el artículo 318 ejusdem establece: El Sobreseimiento procede cuando:
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Como se observa nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier penado cumpliendo la sanción. Tal y como lo establece el artículo 48 ya citado.
No abunda en contenido sustentar lo anteriormente señalado, y así el artículo 103 del Código Penal Vigente establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal…) Así las cosas, y a este tenor Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 318, por lo que también vale transcribirlo de la siguiente manera:
Artículo 318: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…)
2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…)
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…)
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)”
Como observamos la Ley estipula la situación de que en un proceso, el acusado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, que en el caso que nos ocupa es el cese de las consecuencias penales derivadas del delito.
De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el imputado JHON ALEXANDER GIMENEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.553.084, es sujeto de un proceso el cual se encuentra en etapa de la Fase Intermedia, Audiencia Preliminar, el cual no se podrá efectuar, ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia, se produjo la muerte de quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso. En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma,.
De tal manera que apreciada la muerte del imputado este Tribunal pasa a decidir en consecuencia.
El artículo 173 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace.
Determinada y comprobada como fue la muerte del imputado JHON ALEXANDER GIMENEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.553.084, solo queda Decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de este IMPUTADO por Extinción de la Acción Penal, por muerte Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, SEGUIDA AL IMPUTADO JHON ALEXANDER GIMENEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.553.084, a quien se le seguía proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre del Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO; y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, en concordancia con los artículos 173, 48, numeral 1°, 318 numeral 3°, y 319 todos del Código Orgánico Procesal , con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente. Remítase copia certificada de la presente decisión a los Organismo de seguridad del Estado, con el objeto de que el hoy occiso sea excluido de pantalla, en virtud de que sobre el mismo ha fenecido el imputado plenamente identificado en autos.
En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: Notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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