REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014797
ASUNTO : KP01-P-2010-014797


VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Revisado como ha sido el presente asunto, en relación a lo acordado en fecha 23/07/2012, por cuanto se dejó sin efecto la Audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal expone sus consideraciones al respecto:

En fecha 12/10/2010, se reciben actuaciones procedentes de al Fiscalía 23° del Ministerio Público, relacionadas con la orden de inicio de investigación en relación al ciudadano ANTONIO JOSÉ AVENDAÑO PRADO, el cual el número signado por la Fiscalía es 13-F23-0359-10.

En fecha 12/10/2010 revisadas la acusación este Tribunal acordó convocar a las partes a los fines que concurran a la audiencia oral que ha de celebrarse el día 13/10/2010, a las 10:00 am todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13/10/2010; fijado el día para la celebración de la audiencia de presentación de aprehendido, se deja constancia a los folios 18 al 20 del referido asunto se evidencia que este Tribunal, acordó medida cautelar sustitutiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días y la medida precautelativa prevista en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente.

En fecha 28/02/2011, la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público presentó escrito acusatorio en relación al imputado de autos. El cual este Tribunal acordó fijar Audiencia Preliminar para el día 30/03/2011 a las 12:00 AM; por cuanto fijado el día para la celebración de audiencia preliminar se deja constancia que se acordó la suspensión Condicional del Proceso por un lapso de TRES (03) MESES. En fecha 01/04/2011, este Tribunal se pronuncia en relación a lo acordado en audiencia preliminar.

Se advierte del mencionado auto que el Tribunal impuso un régimen de prueba de TRES (03) MESES, contado a partir 07/04/2011, la cual consistió: Residir en un lugar determinado, participación y apoyo durante tres (03) fines de semana en labores de mantenimiento de las aves que se encuentra en el Parque Zoológico Botánico Baradida, Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando a la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”

Inserto al folio 63, se evidencia INFORME DE FINALIZACIÓN N° 984, según oficio 4387, de fecha 01/08/2011, presentado ante al URDD en fecha 10/08/2011, el cual este Tribunal deja constancia, de acuerdo a lo manifestado por su Delegado de Pruebas ABG. JULIO CASTAÑEDA, en relación al ciudadano ANTONIO JOSÉ AVENDAÑO PRADO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.444.171, se evidenció que el probacionario mostró un adecuado manejo conductual lo cual determina el presente INFORME DE FINALIZACIÓN FAVORABLE.

En fecha 30/05/2012, este Tribunal fijo Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 27/06/2012 a las 12:00 AM se deja constancia que se libraron las compulsas correspondientes. Este Tribunal deja constancia que en fecha fijada para la celebración de la audiencia oral. Fijada fecha para la realización de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia que comparece el fiscal N° 23 del Ministerio Público y el procesado en autos, no comparece el delegado de pruebas por cuanto se difiere el presente acto para el día 23/07/2012.

Fijada fecha 23/07/2012, para la realización de la audiencia de conformidad con lo establecido con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fiscal N° 23 del Ministerio Público y el procesado en autos, no comparece el delegado de pruebas revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se deja constancia que en los folios 75 al 77, presentado ante la URDD PENAL en fecha 19/07/2012 se evidencia OFICIO N° 134,12 remitido del PARQUE ZOOLÓGICO Y BOTÁNICO BARADIDA, el cual CERTIFICA que el ciudadano ANTONIO JOSÉ AVENDAÑO PRADO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.444.171, CUMPLIÓ con las condiciones impuestas por este Tribunal ante dicho organismo. Adicional inserto al folio 63, se evidencia INFORME DE FINALIZACIÓN N° 984, según oficio 4387, de fecha 01/08/2011, presentado ante al URDD en fecha 10/08/2011, el cual este Tribunal deja constancia, de acuerdo a lo manifestado por su Delegado de Pruebas ABG. JULIO CASTAÑEDA, en relación al ciudadano ANTONIO JOSÉ AVENDAÑO PRADO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.444.171, se evidenció que el probacionario mostró un adecuado manejo conductual lo cual determina el presente INFORME DE FINALIZACIÓN FAVORABLE.


Por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto el presente acto y decidir por auto separado en relación a lo establecido en el artículo 318, en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTO LEGAL:

“Art. 318. El Sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”

Art. 48. Son causas de extinción de la acción penal:

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”

Se tiene entonces que, verificadas como han sido en audiencia las condiciones impuestas al precitado acusado en audiencia celebrada en fecha 02/03/2011; a los folios 53 al 55, en la cual se decretó Suspensión Condicional del proceso, cuya publicación se efectuó mediante auto de fecha 10/03/2011, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento del presente asunto y decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ AVENDAÑO PRADO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.444.171, identificado en autos; por cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas por este tribunal mediante auto de suspensión condicional del proceso, decretado en audiencia preliminar de fecha 30/03/2011.

SEGUNDO: Se Decreta igualmente la extinción de la acción penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal en absoluta concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes.


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA