REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001233
ASUNTO : KP01-P-2012-001233


FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


Vista el Acta de Audiencia Preliminar, conforme con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusados: JAVIER COLMENAREZ GALINDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.134.655, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 24-10-92, de 18 años de edad, hijo de Nesterio Colmenárez y Ramona Galíndez, de profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: 4º grado, domiciliado: Sarare, Municipio Simón Planas, Sector El calvario, Avenida Miranda con calle 4, casa n 4, de color verde sin rejas a media cuadra queda una licorería de Ermes Rincón. Teléfono: 0426-9592326 (Hermano). KELVIS EDUARDO LINAREZ LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.202.276, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 30-08-91, de 20 años de edad, hijo de Keismer Linarez y Aura Linarez, de profesión u oficio: Estudiante de Administración, domiciliado: Sarare, Municipio Simón Planas, Sector El calvario, Avenida Miranda con calle 5, casa S/N al lado del Mirador de El CALVARIO. Teléfono: 0426-6504117. y EDUARDO ANTONIO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.240.842, nacido en Sanare, Estado Lara, en fecha 11-12-81, de 30 años de edad, hijo de Andrés Soto y Milagros Silva, de profesión u oficio: Soldador, grado de instrucción: 1er grado, domiciliado: La Miel, Sector Mi veguita, Casa S/N de bloques sin frisar detrás del campo de Dusa. Teléfono: 0424-5180306 y 0424-5582955.



Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3, Fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 43, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:


Siendo las 10:17 am, del día de hoy se constituye el Tribunal de Control Nº 3, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 03 la Juez ABG. ALICIA OLIVARES, la Secretaria de Sala, ABG ROCIO OVIEDO y el Alguacil de Sala Francisco Martínez. Acto seguido de conformidad con el artículo 309 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de LOS ARRIBA SEÑALADOS. La juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los acusados JAVIER COLMENAREZ GALINDEZ, KELVIS EDUARDO LINAREZ LINAREZ Y EDUARDO ANTONIO SILVA por la comisión de delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos, en relación a los imputados JAVIER COLMENAREZ GALINDEZ, KELVIS EDUARDO LINAREZ LINAREZ Y EDUARDO ANTONIO SILVA y además el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos solo en relación al ciudadano EDUARDO ANTONIO SILVA. Así mismo solicito el sobreseimiento de las causa a los ciudadanos JAVIER COLMENAREZ GALINDEZ Y KELVIS EDUARDO LINAREZ LINAREZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas. Es todo.” El Tribunal impuso a los acusados JAVIER COLMENAREZ GALINDEZ, KELVIS EDUARDO LINAREZ LINAREZ Y EDUARDO ANTONIO SILVA de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no están obligadas a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Se le impuso lo previsto en los artículos 130 y 131 del COPP. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso cada uno por separado: “NO VOY A DECLARAR”. Es todo. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: solicito se imponga a mis representados de las medidas alternativas por cuanto mi defendido quiere hacer uso de la suspensión condicional del proceso. Es todo.-----------------------


PRIMERO: VISTA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION Y POR CUANTO LA MISMA CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 326 DEL COPP, de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusados en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra de los ciudadanos JAVIER COLMENAREZ GALINDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.134.655, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 24-10-92, de 18 años de edad, hijo de Nesterio Colmenárez y Ramona Galíndez, de profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: 4º grado, domiciliado: Sarare, Municipio Simón Planas, Sector El calvario, Avenida Miranda con calle 4, casa n 4, de color verde sin rejas a media cuadra queda una licorería de Ermes Rincón. Teléfono: 0426-9592326 (Hermano). KELVIS EDUARDO LINAREZ LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.202.276, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 30-08-91, de 20 años de edad, hijo de Keismer Linarez y Aura Linarez, de profesión u oficio: Estudiante de Administración, domiciliado: Sarare, Municipio Simón Planas, Sector El calvario, Avenida Miranda con calle 5, casa S/N al lado del Mirador de El CALVARIO. Teléfono: 0426-6504117. y EDUARDO ANTONIO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.240.842, nacido en Sanare, Estado Lara, en fecha 11-12-81, de 30 años de edad, hijo de Andrés Soto y Milagros Silva, de profesión u oficio: Soldador, grado de instrucción: 1er grado, domiciliado: La Miel, Sector Mi veguita, Casa S/N de bloques sin frisar detrás del campo de Dusa. Teléfono: 0424-5180306 y 0424-5582955. por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos, en relación a los imputados JAVIER COLMENAREZ GALINDEZ, KELVIS EDUARDO LINAREZ LINAREZ Y EDUARDO ANTONIO SILVA y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos solo en relación al ciudadano EDUARDO ANTONIO SILVA


PRIMERO: VISTA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION Y POR CUANTO LA MISMA CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 326 DEL COPP, de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra de los ciudadanos JAVIER COLMENAREZ GALINDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.134.655, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 24-10-92, de 18 años de edad, hijo de Nesterio Colmenárez y Ramona Galíndez, de profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: 4º grado, domiciliado: Sarare, Municipio Simón Planas, Sector El calvario, Avenida Miranda con calle 4, casa n 4, de color verde sin rejas a media cuadra queda una licorería de Ermes Rincón. Teléfono: 0426-9592326 (Hermano). KELVIS EDUARDO LINAREZ LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.202.276, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 30-08-91, de 20 años de edad, hijo de Keismer Linarez y Aura Linarez, de profesión u oficio: Estudiante de Administración, domiciliado: Sarare, Municipio Simón Planas, Sector El calvario, Avenida Miranda con calle 5, casa S/N al lado del Mirador de El CALVARIO. Teléfono: 0426-6504117. y EDUARDO ANTONIO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.240.842, nacido en Sanare, Estado Lara, en fecha 11-12-81, de 30 años de edad, hijo de Andrés Soto y Milagros Silva, de profesión u oficio: Soldador, grado de instrucción: 1er grado, domiciliado: La Miel, Sector Mi veguita, Casa S/N de bloques sin frisar detrás del campo de Dusa. Teléfono: 0424-5180306 y 0424-5582955.


,SEGUNDO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar pronunciamiento:
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:


1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de l acusado : JAVIER COLMENAREZ GALINDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.134.655, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 24-10-92, de 18 años de edad, hijo de Nesterio Colmenárez y Ramona Galíndez, de profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: 4º grado, domiciliado: Sarare, Municipio Simón Planas, Sector El calvario, Avenida Miranda con calle 4, casa n 4, de color verde sin rejas a media cuadra queda una licorería de Ermes Rincón. Teléfono: 0426-9592326 (Hermano). KELVIS EDUARDO LINAREZ LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.202.276, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 30-08-91, de 20 años de edad, hijo de Keismer Linarez y Aura Linarez, de profesión u oficio: Estudiante de Administración, domiciliado: Sarare, Municipio Simón Planas, Sector El calvario, Avenida Miranda con calle 5, casa S/N al lado del Mirador de El CALVARIO. Teléfono: 0426-6504117. y EDUARDO ANTONIO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.240.842, nacido en Sanare, Estado Lara, en fecha 11-12-81, de 30 años de edad, hijo de Andrés Soto y Milagros Silva, de profesión u oficio: Soldador, grado de instrucción: 1er grado, domiciliado: La Miel, Sector Mi veguita, Casa S/N de bloques sin frisar detrás del campo de Dusa. Teléfono: 0424-5180306 y 0424-5582955 por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos, en relación a los imputados JAVIER COLMENAREZ GALINDEZ, KELVIS EDUARDO LINAREZ LINAREZ Y EDUARDO ANTONIO SILVA y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos solo en relación al ciudadano EDUARDO ANTONIO SILVA



2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.-

TERCERO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos y por cuanto el acusado reúne los requisitos exigidos en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, la cual no excede de OCHO años en su límite máximo, el acusado se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y esta la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que esta Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa no ha hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: Y ASI SE DECIDE.-


CUARTO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 45 Del Código Orgánico Procesal le impone ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso depor el lapso de DOS (2) AÑOS a los acusados JAVIER COLMENAREZ GALINDEZ, KELVIS EDUARDO LINAREZ LINAREZ Y EDUARDO ANTONIO SILVA, imponiendo las condiciones previstas en el art. 45 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: 1 mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal, 2.- mantenerse laborablemente activo y presentar constancia cada 6 meses y 3.- ASISTIR A CHARLAS A PREVENCION DE DELITO. 4.- realizar trabajo comunitario por 120 horas en los 2 años. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas. Líbrese oficio a la UTASP


QUINTO: Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de l acusado : JAVIER COLMENAREZ GALINDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.134.655, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 24-10-92, de 18 años de edad, hijo de Nesterio Colmenárez y Ramona Galíndez, de profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: 4º grado, domiciliado: Sarare, Municipio Simón Planas, Sector El calvario, Avenida Miranda con calle 4, casa n 4, de color verde sin rejas a media cuadra queda una licorería de Ermes Rincón. Teléfono: 0426-9592326 (Hermano). KELVIS EDUARDO LINAREZ LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.202.276, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 30-08-91, de 20 años de edad, hijo de Keismer Linarez y Aura Linarez, de profesión u oficio: Estudiante de Administración, domiciliado: Sarare, Municipio Simón Planas, Sector El calvario, Avenida Miranda con calle 5, casa S/N al lado del Mirador de El CALVARIO. Teléfono: 0426-6504117. y EDUARDO ANTONIO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.240.842, nacido en Sanare, Estado Lara, en fecha 11-12-81, de 30 años de edad, hijo de Andrés Soto y Milagros Silva, de profesión u oficio: Soldador, grado de instrucción: 1er grado, domiciliado: La Miel, Sector Mi veguita, Casa S/N de bloques sin frisar detrás del campo de Dusa. Teléfono: 0424-5180306 y 0424-5582955 por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos, en relación a los imputados JAVIER COLMENAREZ GALINDEZ, KELVIS EDUARDO LINAREZ LINAREZ Y EDUARDO ANTONIO SILVA y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos solo en relación al ciudadano EDUARDO ANTONIO SILVA



2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.-

TERCERO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos y por cuanto el acusado reúne los requisitos exigidos en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, la cual no excede de OCHO años en su límite máximo, el acusado se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y esta la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que esta Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa no ha hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: Y ASI SE DECIDE.-


CUARTO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 45 Del Código Orgánico Procesal le impone ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso depor el lapso de DOS (2) AÑOS a los acusados JAVIER COLMENAREZ GALINDEZ, KELVIS EDUARDO LINAREZ LINAREZ Y EDUARDO ANTONIO SILVA, imponiendo las condiciones previstas en el art. 45 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: 1 mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal, 2.- mantenerse laborablemente activo y presentar constancia cada 6 meses y 3.- ASISTIR A CHARLAS A PREVENCION DE DELITO. 4.- realizar trabajo comunitario por 120 horas en los 2 años. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas. Líbrese oficio a la UTASP


QUINTO: Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-

SEXTO: En cuanto el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO que le fuera imputado a los ciudadanos JAVIER COLMENAREZ GALINDO Y Y EDUARDO ANTONIO SILVA , en la audiencia de calificación de flagrancia luego de culminada la investigación el ministerio publico no encontró elementos suficientes que pudiera vincular a losa UT-supra mencionados en la comisión del referido vehiculo en virtud a ello solicito el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 9 del código orgánico procesal penal siendo decretado el SOBRESEIMIENTO POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO

Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas. Líbrese oficio a la UTASP con copia certificadas de la presente acta.


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 3


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA.