REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010962
ASUNTO : KP01-P-2012-010962
ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD Y LIBERTAD PLENA
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia , este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. PEDRO CHACON presentó escrito en fecha 30.07.2012 mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: HILDER OSCAR SANDOVAL REMOLINA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-15.306.166, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 27-07-81, de 31 años de edad, de profesión u oficio: buhonero, grado de instrucción: 1er año, hijo de Beatriz Remolina y Alberto Sandoval, domiciliado en vía Bobare, pavia sector la rosaleda, una invasión, cerca de la melonera de pavía. Telf: 0251-5115013 y 0414-7114116. por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Art. 149 segundo aparte y en concordancia con el art. 163 ordinal 13 de la Ley Orgánica de Drogas
Iniciada la audiencia de presentación, luego de verificada la presencia de las partes se le CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano HILDER OSCAR SANDOVAL REMOLINA, Por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Art. 149 segundo aparte y en concordancia con el art. 163 ordinal 13 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud del principio de proporcionalidad, por cuanto la cantidad y el tipo de droga que fue incautada por si sola no puede vincularse a un delito de mayor entidad aunado a las circunstancias particulares en las cuales fue realizada el procedimiento, solicito se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se le imponga la medida cautelar, de conformidad con el art. 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada 8 días. Se deja constancia que la prueba de orientación arrojó como resultado la cantidad de peso neto 7 gramos de cocaína. Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ EXPLICÓ a los ciudadanos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, manifestando cada uno por su parte: HILDER OSCAR SANDOVAL REMOLINA: NO, DESEO DECLARAR. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: esta defensa no se opone al procedimiento ni a la medida cautelar y solicito que se le imponga a una vez cada 30 días tomando en consideración el estado de salud de mi representado por cuanto sufre de ataques de apilexia y se encuentra en constante tratamiento y por cuanto mi patrocinado alega que tiene 12 años consumiendo drogas solicito se le realicen los exámenes del art. 141 del la ley orgánica de drogas. Es todo.
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DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes. TERCERO: Se le impone la medida cautelar, de conformidad con el art. 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada 15 días, al ciudadano HILDER OSCAR SANDOVAL REMOLINA por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Art. 149 segundo aparte y en concordancia con el art. 163 ordinal 13 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: se ordena la práctica de los exámenes establecidos en el art. 141 de la ley orgánica de drogas en la Oficina Nacional Antidrogas. líbrese boleta de libertad. SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 31 días del mes de Julio 2012. Notifíquese a las partes
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3,
Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
La Secretaria (o).-
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