REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011008
ASUNTO : KP01-P-2012-011008

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Presentado como ha sido a este Tribunal el ciudadano: JOSE YSAIAS SANCHEZ PARRA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-10.137.778, nacido en Turen, Estado Portuguesa, en fecha 06-07-64, de 48 años de edad, de profesión u oficio: agricultor, grado de instrucción: 4to grado, hijo de Josefina Parra y Juan Sanchez, domiciliado en malavarez sector las cañadas, carretera nacional via la tapa, casa s/n de nombre rancho grande, Telf.: 0416-9587606. en virtud de que se encuentra solicitado por el Juzgado de Control Nª1 del Estado Portuguesa , extensión Acarigua según oficio Nª 2002 de fecha 14.09.2011 , según oficio 6973de fecha 10.11.2003, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Según consta de Acta Policial de fecha 30 de Julio del año 2012 los funcionarios de la Guardia Nacional comando Regional Nª4 Destacamento 47 Segunda Compañía segundo Pelotón, Simón Plana ubicados en el sector la Miel carretera Nacional Lara- Portuguesa , cumpliendo instrucciones siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana se encontraban en el punto de control fijo peaje cardenalito cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad donde se procede a efectuar una verificación a los vehículos y ciudadanos que por allí transitan , cuando visualizaron un vehiculo de transporte publico de lñinea 23 de enero asignado con el numero de control 11 que cubría la ruta Acarigua -Barquisimeto, en donde se le indico al conductor que se estacionara del lado derecho para hacer la correspondiente revisión amparados en el artículo 205 del COPP una vez verificada la documentación al realizar la llamada telefónica por el sistema información policial (171) con la finalidad de verificar la cedula de identidad donde se pudo constatar que el ciudadano: JOSE YSAIAS SANCHEZ PARRA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-10.137.778, nacido en Turen, Estado Portuguesa, en fecha 06-07-64, de 48 años de edad, de profesión u oficio: agricultor, grado de instrucción: 4to grado, hijo de Josefina Parra y Juan Sánchez, domiciliado en malavarez sector las cañadas, carretera nacional vía la tapa, casa s/n de nombre rancho grande, Telf.: 0416-9587606. se pudo determinar que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado de Control Nª1 del Estado Portuguesa , extensión Acarigua según oficio Nª 2002 de fecha 14.09.2011 , según oficio 6973de fecha 10.11.2003
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El derecho a la Libertad Personal en nuestro ordenamiento jurídico está especialmente protegido y regulado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo ordinal 1º se establecen las dos causas por las cuales se puede privar legítimamente de libertad a cualquier ciudadano, siendo éstas, la Orden Judicial y la Aprehensión en flagrancia.

En el presente caso interesa especialmente la primera nombrada, es decir, la Orden Judicial, por ser esta la forma que justifica la actual aprehensión del ciudadano: supra identificado. Al respecto es preciso indicar que la orden judicial de privación de libertad, a su vez está regulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previéndose ésta como un mecanismo a través del cual, una autoridad judicial previo análisis y consideración de la procedencia de la Medida de Privación de Libertad, ordena la aprehensión del imputado.

Se prevé igualmente que una vez que se haga efectiva la aprehensión de la persona sobre la cual pesa dicha orden, esta persona deber ser conducida ante el Juez en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, quien a su vez deberá resolver sobre el mantenimiento de la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa.

En el presente caso, se observa que el imputado, ya identificado fue aprehendido en fecha 23 de julio a las 13:05 de la tarde y fue puesto a la orden de este Tribunal el día de hoy a las 1:00 de la tarde , quedando reflejado así que se ha cumplido la formalidad del lapso de tiempo de cuarenta y ocho horas, legalmente establecido para presentarlo ante una autoridad judicial, resguardándose así sus derechos y garantías constitucionales y legales, pues obviamente por la distancia existente entre el lugar de la aprehensión del imputado y el lugar donde tiene la sede el Tribunal que debe conocer de la solicitud de requisición, habría poca probabilidad de que fuera presentado ante ese Tribunal en el referido lapso de tiempo. No obstante, debe igualmente señalarse que este Tribunal, no posee la competencia para conocer de la presente causa en virtud de que se trata de una causa tramitada ante el Juzgado de Control Nª1 del Estado Portuguesa , extensión Acarigua según oficio Nª 2002 de fecha 14.09.2011 en virtud de que el mismo se encuentra requerido por un tribunal de juicio del estado Portuguesa es necesario ordenar de manera inmediata la declinatoria de competencia así como el traslado del ciudadano JOSE YSAIAS SANCHEZ PARRA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-10.137.778, nacido en Turen, Estado Portuguesa, en fecha 06-07-64, de 48 años de edad, de profesión u oficio: agricultor, grado de instrucción: 4to grado, hijo de Josefina Parra y Juan Sanchez, domiciliado en malavarez sector las cañadas, carretera nacional via la tapa, casa s/n de nombre rancho grande, Telf.: 0416-9587606 y ponerlo a disposición del tribunal de Control Nª1 del Estado Portuguesa
En este sentido, lo ajustado a derecho es que sea el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nª6 de Estado Yaracuy quien conozca la causa por la cual se requiere al ciudadano: JOSE YSAIAS SANCHEZ PARRA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-10.137.778, nacido en Turen, Estado Portuguesa, en fecha 06-07-64, de 48 años de edad, de profesión u oficio: agricultor, grado de instrucción: 4to grado, hijo de Josefina Parra y Juan Sanchez, domiciliado en malavarez sector las cañadas, carretera nacional via la tapa, casa s/n de nombre rancho grande, Telf.: 0416-9587606 deba decidir sobre la situación jurídica o medida de coerción personal a que hubiere lugar; por lo cual se debe declinar la competencia para conocer de la presente causa al referido Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: La Declinatoria de Competencia para conocer de la presente causa, Juzgado Segundo en Funciones de Control Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua
SEGUNDO: Colóquese a la orden del referido Juzgado al ciudadano: JOSE YSAIAS SANCHEZ PARRA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-10.137.778, nacido en Turen, Estado Portuguesa, en fecha 06-07-64, de 48 años de edad, de profesión u oficio: agricultor, grado de instrucción: 4to grado, hijo de Josefina Parra y Juan Sanchez, domiciliado en malavarez sector las cañadas, carretera nacional via la tapa, casa s/n de nombre rancho grande, Telf.: 0416-9587606ante el cual debe ser trasladado en el término de la distancia, a cuyo efecto se acuerda que el COMANDANTE DEL CORE 4, DESTACAMENTO 47 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios remitiendo la presente causa al Tribunal de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nª1 de Estado portuguesa extensión Acarigua quien conozca la causa por la cual se requiere al ciudadano: JOSE YSAIAS SANCHEZ PARRA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-10.137.778, nacido en Turen, Estado Portuguesa, en fecha 06-07-64, de 48 años de edad, de profesión u oficio: agricultor, grado de instrucción: 4to grado, hijo de Josefina Parra y Juan Sanchez, domiciliado en malavarez sector las cañadas, carretera nacional via la tapa, casa s/n de nombre rancho grande, Telf.: 0416-9587606 así como se Insta a las autoridades competentes que con carácter de urgencia sea trasladado el referido ciudadano hasta la sede del tribunal competente. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (31 ) días del mes de Julio del 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA.