REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 13 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000540
ASUNTO: KP01-P-2007-000540
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abg. ENRIQUE JOSÉ MONTENEGRO ARCHILA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado: DARWIN RAFAEL SILVA RODRIGUEZ, , por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
1- DARWIN RAFAEL SILVA RODRIGUEZ, DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos por los cuales la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Acusa al ciudadano: DARWIN GIOVANNY PEREZ HIGUERA, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 03 de Febrero de 2007, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, se encontraban de patrullaje en la carrera 03 con calle 11 de Barrio Unión en esta Ciudad, los funcionarios DTGDO. JUAN MEDINA, DTGDO. RUBEN CASTILLO, AGTE. VICTOR RODRIGUEZ Y AGTE. ROSENDO LUVISMAR, adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalístico de la Fuerza Armada Policial, a bordo de la patrulla VP-985, en ese instante un ciudadano que iba en un vehiculo color gris el cual no se quiso identificar por los miedos a represalias, les indico que se detuvieran para informarles que en la carrera 5 con calle 8 del mismo barrio se encontraba en una esquina un sujeto vestido de camisa color amarillo con azul manga larga en actitud sospechosa portando una escopeta, es por lo que los funcionarios deciden pasar por el sitio antes indicado se encontraba un grupo de personas en la calle y en la esquina el sujeto con las características antes señaladas acompañado de otro sujeto, una vez que estos avistan a la comisión policial muestran una actitud nerviosa y el sujeto que vestía jans con camisa azul con amarillo lanza un objeto a la residencia de esa esquina y trata de darse a la fuga, siendo interceptados por los funcionarios antes que escapara dándole la voz de alto, bajándose de la unidad los funcionarios e identificándose como tales, es por lo que los funcionarios DTGDO. RUBEN CASTILLO, AGTE. VICTOR RODRIGUEZ, proceden a indicarles a los dos sujetos que iban a ser objeto de una inspección corporal, notificando uno de los sujetos que era menor de edad encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ENVUELTO EN MATERIAL SINTETICO es por lo que el Agente RODRIGUEZ procede a chequear al otro ciudadano no encontrándole entre su vestimenta algún objeto de interés Criminalístico, se le indico sobre el contenido del objeto que había lanzado a la vivienda por lo que el mismo no dio alguna repuesta, por lo que proceden en ese momento llamar el dueño de la vivienda quien se identifico como RAFAEL VARGAS, procediendo el Agente VICTOR RODRIGUEZ, entrar a la residencia y encontrando en el patio, UN ARMA DE FUEGO, tipo Escopeta, calibre 12mm, cañón Corto, de color Plateado, con cacha de color negro, marca Laredo, serial AT-139, preguntándole sobre la procedencia del arma al sujeto indicando que el la portaba porque estaba tratando de ubicar a unas personas que momentos antes lo habían atracado, también se le pregunto sobre la documentación del arma manifestando no poseerla, es por lo que el funcionario DTGDO. JUAN MEDINA, les indico a los dos ciudadanos tanto al adolescente como al adulto que portaba el arma el motivo de su detención, quedando identificados como DARWIN RAFAEL SILVA RODRIGUEZ, y el adolescente como (Identidad Omitida), se procedió a verificar el arma de fuego por el sistema y la misma no tiene solicitudes, por lo que proceden a darle lecturas de sus derechos y se coloca a disposición del Ministerio Publico respectivamente.
DE LA DECISIÓN:
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del COPP, este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del imputado DARWIN RAFAEL SILVA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO, del ciudadano DARWIN RAFAEL SILVA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.451.688, considera este tribunal que las pruebas admitidas se consideran útiles, necesarias, lisitas y pertinentes.
TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda mantenerle al acusado DARWIN RAFAEL SILVA RODRIGUEZ, las Medidas de Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme al articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal penal la cual consiste en la presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de URDD del Circuito Judicial Penal y prohibición de Portar Armas, otorgadas en la audiencia de presentación.
CUARTO: Se acuerda la acumulación del presente asunto a la causa KP01-P-2010-13457 del Tribunal de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal.
QUINTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso se impone al acusado DARWIN RAFAEL SILVA RODRIGUEZ, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se les impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifestaron separadamente: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, se ordena el emplazamiento de las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. La presente decisión se fundamentara dentro de los 05 días hábiles. Es todo.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonial de los Funcionarios Actuantes: DTGDO. JUAN MEDINA, DTGDO. RUBEN CASTILLO, AGTE. VICTOR RODRIGUEZ Y AGTE. ROSENDO LUVISMAR, adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalístico de la Fuerza Armada Policial.
2.- Testimonial del Funcionario Experto: T.S.U. ROGER NIETO, adscrito al Laboratorio Regional Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO, Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, signada con el N° 9700-127-B-0130-07, de fecha 14/02/2007, suscrita por el funcionario experto T.S.U. ROGER NIETO, adscrito al Laboratorio Regional Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: DARWIN RAFAEL SILVA RODRIGUEZ, , por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar. Se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 04
Abg. Amalio Ávila Marcano
La Secretaria