REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 13 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001430
ASUNTO: KP01-P-2010-001430

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por los Abgs. GUSTAVO RODRIGUEZ y LUISA ESCALONA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado: ROBERTO JOSE YEPEZ CAMACARO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
1- ROBERTO JOSE YEPEZ CAMACARO

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos por los cuales la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Acusa al ciudadano: ROBERTO JOSE YEPEZ CAMACARO, , descritos en su escrito acusatorio, son:
“Los hechos que dan inicio a la presente causa tienen inicio en el Barrio el Carmen, específicamente en el Club Las Águilas, en esta ciudad, en fecha 02/08/2009, en horas de la madrugada cuando se encontraba el hoy occiso, en compañía de los ciudadanos Luís Enrique Figueroa Romero y de Gilberto Rafael Colmenares Santana, en ese momento LUIS ROGELIO SANTANA ROMERO, va a la barra del referido local a comprar una cerveza y es allí donde se encuentra con el ciudadano ROBERTO JOSE YEPEZ CAMACARO, quien haciendo uso de arma de fuego acciona esta en contra de la humanidad de LUIS ROGELIO SANTANA ROMERO ocasionándole lesiones y su posterior fallecimiento. De igual manera ROBERTO JOSE YEPEZ CAMACARO sale en veloz carrera para procurarse así su huida del sitio del suceso.

DE LA DECISIÓN:
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del COPP, este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN fiscal presentada en contra del acusado: ROBERTO JOSE YEPEZ CAMACARO, , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO, por cuanto se considera útiles, necesarias, licitas, pertinentes y legales.
TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal impuesta al imputado de auto. Se le mantiene al acusado ROBERTO JOSE YEPEZ CAMACARO, , LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, que le fuese decretada en la Audiencia de Presentación por cuanto considera quien aquí decide que las circunstancias que se tomaron en cuenta en esa oportunidad para decretarla no han variado.
CUARTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso se impone al acusado ROBERTO JOSE YEPEZ CAMACARO, , de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, se ordena el emplazamiento de las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamentara dentro de los 05 días hábiles. Es todo.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio del Ciudadano: LUIS ENRIQUE FIGUEROA ROMERO, por ser testigo de los hechos.
2.- Testimonio del ciudadano: GILBERTO RAFAEL COLMENARES SANTANA, por ser testigo de los hechos.
3.- Testimonio del ciudadano: SANTANA ROMERO CARLOS EDUARDO, por ser testigo referencial de los hechos.
4.- Testimonio del ciudadano: RODRIGUEZ WILMAR ALBERTO, por ser testigo de los hechos.
5.- Testimonio de la ciudadana: TERESA JOSEFINA PEREZ DE YEPEZ, elemento de convicción del cual se desprenden la identificación del autor del delito así como su domicilio.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- CERTIFICACION DE NOVEDAD, de fecha 02/08/2009, suscrita en la sede de la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC-Lara.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/08/2009, suscrito por el funcionario PEREZ PERNALETE JOSE LEONARDO, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC-Lara.
3.- RECONOCIMIENTO DEL CADAVER Nº I-142.531, de fecha 02/08/2009, en la cual los funcionarios PEREZ PERNALETE JOSE LEONARDO y MAURO GIL, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC-Lara, el cual dejan constancia de las características del cadáver.
4.- INSPECCION TECNICA I-142.531, de fecha 02/08/2009, suscrita por PEREZ PERNALETE JOSE LEONARDO y MAURO GIL, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC-Lara, el cual dejan constancia del traslado realizado al Sector Barrio el Carmen, Club Social Deportivo Las Águilas, Barquisimeto, Estado Lara.
5.- AUTO DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL, suscrito por el Abg. PEDRO DAZA, en su carácter de Fiscal Primero (encargado) del Ministerio Publico del Estado Lara.
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/08/2009, suscrito por el funcionario PEREZ PERNALETE JOSE LEONARDO, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC-Lara.
7.- BOLETA DE CITACION, al ciudadano ROBERTO JOSE YEPEZ CAMACARO, a fin de que comparezca el día 08/08/2009 a la sede de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC-Lara, para rendir entrevista en torno a los hechos del presente Homicidio.
8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/08/2009, suscrito por el funcionario PEREZ PERNALETE JOSE LEONARDO, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC-Lara.
9.- BOLETA DE CITACION, al ciudadano ROBERTO JOSE YEPEZ CAMACARO, a fin de que comparezca el día 26/08/2009 a la sede de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC-Lara, para rendir entrevista en torno a los hechos del presente Homicidio.
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/09/2009, suscrito por el funcionario PEREZ PERNALETE JOSE LEONARDO, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC-Lara.
11.- BOLETA DE CITACION, al ciudadano ROBERTO JOSE YEPEZ CAMACARO, a fin de que comparezca el día 18/09/2009 a la sede de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC-Lara, para rendir entrevista en torno a los hechos del presente Homicidio.
12.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ENTERRAMIENTO Nº 989, el cual deja constancia del fallecimiento de LUIS ROGELIO SANTANA ROMERO.
13.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION, el cual deja constancia del fallecimiento de LUIS ROGELIO SANTANA ROMERO.
14.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-741-2009, de fecha 10/09/2009, practicado al ciudadano LUIS ROGELIO SANTANA ROMERO, y suscrito por el Dr. VALDEMAR BALZA, en su carácter de Experto Anatomopatólogo.
15.- RESULTAS DE PRACTICA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-127-UBIC-1073-09, suscrito por el experto RAFAEL PERNALETE, adscrito a la Unidad de Balística Identificativa y Comparativa, de la Delegación del CICPC-Lara.
16.- RESULTAS DE PRÁCTICA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ANALISIS HEMATOLOGICO Nº 9700-127-LB-840-2009, de fecha 25/09/2009, suscrita por el Experto DRAGAN BATCH PEREZ VIVAS, adscrito a la Unidad Biológica de la Delegación del CICPC-Lara.
17.- RESULTAS DE PRÁCTICA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-127-UBIC-1079-09, suscrito por el experto RAFAEL PERNALETE, adscrito a la Unidad de Balística Identificativa y Comparativa, de la Delegación del CICPC-Lara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: ROBERTO JOSE YEPEZ CAMACARO, , por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar. Se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 04



Abg. Amalio Ávila Marcano

La Secretaria