REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 13 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013512
ASUNTO: KP01-P-2010-013512

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abg. DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado: GUSTAVO JOSE MARQUEZ PARRA, , por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Articulo 406 Nº 1 del Código Penal, corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
1- GUSTAVO JOSE MARQUEZ PARRA, DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos por los cuales la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Acusa al ciudadano: GUSTAVO JOSE MARQUEZ PARRA, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 11 de Enero de 2010, el hoy occiso YOHAN DAVID MUJICA CABRERA, y su concubina MARIELBY LOURDES LOPEZ LOPEZ, se encontraban como a las 10:30 de la noche, en la calle 3 de la Urbanización Cañaveral, Caserío Coco e Mono, Estado Lara, específicamente frente a la vivienda 23676, cuando de forma intempestiva el ciudadano GUSTAVO JOSE MARQUEZ PARRA, lo abordo disparándole con un arma de fuego con capacidad para disparar cartuchos de proyectiles múltiples, ocasionándole una herida en la región sub axilar izquierda con línea axilar posterior, cayendo herido el hoy occiso, siendo trasladado al Hospital Central Antonio Maria Pineda donde falleció.

DE LA DECISIÓN:
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública en cuanto a la revisión de la medida ya impuesta al imputado GUSTAVO JOSE MARQUEZ PARRA, , por cuanto a criterio de este juzgador el escrito fiscal cumple con todos los requisitos exigido en el artículo 326 y no se observa ningún acto o hecho que menos cabe los Derechos o Garantías Constitucionales o Legales del acusado
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del imputado GUSTAVO JOSE MARQUEZ PARRA, , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Articulo 406 Nº 1 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO, del ciudadano GUSTAVO JOSE MARQUEZ PARRA, , considera este tribunal que las pruebas admitidas se consideran útiles, necesarias, lisitas y pertinentes.
TERCERO: Con relación a la medida de coerción personal a imponer al imputado este tribunal observa y decide:
Si bien es cierto que de las actas se evidencia la existencia de hechos punibles que ameritan pena privativa de libertad los cuales no se encuentran evidentemente preescritos y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano GUSTAVO JOSE MARQUEZ PARRA, , es autor o participe en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Articulo 406 Nº 1 del Código Penal, analizadas detenidamente las circunstancias de este caso en particular, considera quien aquí decide que no se encuentra evidenciado el peligro de fuga ni la posibilidad de obstaculización de la averiguación, aunado a esto a la publica y notoria grave situación penitenciaria en que nos encontramos concluye este tribunal que lo procedente es mantener al acusado la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el articulo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Detención Domiciliaria.
CUARTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso se impone al acusado GUSTAVO JOSE MARQUEZ PARRA, , de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, se ordena el emplazamiento de las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Es todo.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los Funcionarios Actuantes: DETECTIVE DADNALIS BRICEÑO y AGENTE JORGE CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de la Sub Delegación Barquisimeto del Estado Lara.
2.- Testimonio de la Ciudadana: LOPEZ LOPEZ MARIELBY LOURDES, (reserva legal).
3.- Testimonio de la Ciudadana: ELVIA ELIZABETH MARQUEZ PARRA, funge como testigo referencial.
4.- Testimonio del Experto: AGENTE LEONARDO SATIZABAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, Estado Lara.
5.- Testimonio del Experto: Medico Anatomapatologo JUAN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, Estado Lara.
6.- Testimonio del Experto: RAFAEL PERNALETTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, Estado Lara.
7.- Testimonio del Experto: PEDRO PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, Estado Lara.
8.- Testimonio del Experto: EMISAEL GOMEZ ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, Estado Lara.

POR SU LECTURA:
1.- INSPECCION TECNICA Nº 0036-10, de fecha 12 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE DADNALIS BRICEÑO y AGENTE JORGE CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de la Sub Delegación Barquisimeto del Estado Lara.
2.- INSPECCION TECNICA Nº 0037-10, de fecha 12 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE DADNALIS BRICEÑO y AGENTE JORGE CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas de la Sub Delegación Barquisimeto del Estado Lara.
3.- ACTA DEFENCION, en la cual la Registradora Civil de la Parroquia Catedral deja constancia del fallecimiento del ciudadano YOHAN DAVID MUJICA CABRERA, en hecho ocurrido el día 12 de Enero de 2010.
4.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-127-UTB-181-10, de fecha 25 de Febrero de 2010, suscrita por el funcionario AGENTE LEONARDO SATIZABAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, Estado Lara.
5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-052-10, de fecha 19 de Febrero de 2010, suscrita por el Medico Anatomapatologo JUAN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, Estado Lara.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-UBIC-1042-10, de fecha 22 de Septiembre de 2010, suscrita por el funcionario RAFAEL PERNALETTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, Estado Lara.
7.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 364-10 y TRAYECTORIA INTRAORGANICA, de fecha 29 de Septiembre de 2010, suscrita por el funcionario PEDRO PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, Estado Lara.
8.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-127-DC-UARH-0365-10, de fecha 29 de Septiembre de 2010, suscrita por el funcionario EMISAEL GOMEZ ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barquisimeto, Estado Lara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: GUSTAVO JOSE MARQUEZ PARRA, , por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Articulo 406 Nº 1 del Código Penal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar. Se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 04



Abg. Amalio Ávila Marcano

La Secretaria