REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2012-010089

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, formulada por la Fiscalía de Sala de Flagrancia del Ministerio Público, en relación al ciudadano: YORMAN PASTOR LEON ESPINOZA,., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
En fecha 04/07/2012 los funcionarios OFICIAL/AGREGADO (PMI) PERDOMO WILDEMAR, OFICIAL (PMI) ALVAREZ NELSON, adscritos a la Policial Municipal, dejan constancia de las diligencias realizadas: Siendo las 11:00 horas de la mañana nos encontrabamos en la unidad patrullera PI-077 de recorrido en el cuadrante N° 5, cuando nos trasladabamos por la carrera 15 entre calles 43 y 44, divisamos a un ciudadanp de contextura delgada, de mediana estatura, color de piel moreno, quien vestia de camisas de botones verticales tipo guayabera de color blanco y estampado de color gris metalizado, apntalon jeans de color azul, y zapatos deportivos de color negro, con un arma de fuego en su mano derecha, quien apuntaba a dos ciudadanos y al ver la unidad patrullera inmediatamente empezo a a desplazarse a veloz carrera hacia la calle 43 mientras que los ciudadanos a vica voz nos indicaban que este tipo los acababa de robar, el mismo sin oponer resistencia alguna dejando el arma de fuego en la acera, le logro incautarle UN ARMA DE FUEGO, UNA CADENA DE COLOR PLATA 1925 ITALY, UNA CADENA DE COLOR PLATA ITALY 925, UN TELEFONO CELULAR CON UNA BATERIA MARCA ALCATEL, quedando identificado como: YORMAN PASTOR LEON ESPINOZA, El mismo día 04/07/2012, folio 07 y 08, se tomó entrevista a los ciudadanos URDANETA GOMEZ ELY JOSE, URDANETA SEQUERA JOSE ARNOLDO, en la que manifestaron que se encontraban en la direccion antes mencionada buscando un aviso rotulado para el negocio de URDANETA SEQUERA JOSE ARNOLDO, y cuando salimos del local un hombre nos apunto.
En fecha 04/07/2012, folios 3, mediante Acta Policial, la Policia Municipal, dejó constancia de que en ese despacho se encontraba el ciudadano YORMAN PASTOR LEON ESPINOZA, en calidad de detenido por un delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, quienes manifestaron tener conocimiento del hecho que se investiga.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizada el Acta de Policial, de fecha 04 de Julio de 2012, que cursa en los folios 3, el Acta de Registro de Cadena de Custodia, que cursan los folios 9,10,11,12, Acta de Entrevista cursante al folio 07 y 08, este Tribunal considera que en el presente asunto se encuentra acreditada la existencia del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cuyas penas no se encuentran evidentemente prescritas, y asi mismo de dichos elementos procesales pueden deducirse suficientes elementos de conviccion para estimar que el imputado YORMAN PASTOR LEON ESPINOZA, ha sido autor o participe en el referido delito.
Por otra parte tomando en consideracion los delitos de que se trata el daño que podria causar y la alta pena que podria imponersele al imputado por los referidos delitos, a criterio de este juzgador, configura la presuncion legal del peligro de fuga, de conformidad con el paragrafo 1° del articulo 251 del Codigo Organico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal de MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y así de Decide.-

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Una vez analizada el acta policial, éste Tribunal decreta CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano YORMAN PASTOR LEON ESPINOZA, estando llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A solicitud de las partes, se acuerda PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en la investigación. TERCERO: Se Niega la solicitud realizada por la defensa pública y este Tribunal acuerda imponer LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado YORMAN PASTOR LEON ESPINOZA, conforme al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. CUARTO: se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la experticia solicitada. Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 3 a los fines de informarle de la presente decisión relacionada con el imputado Yorman Leon en el asunto P-07-2393. QUINTO. Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial del San Felipe.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


Abog. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA