REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-012504.
JUEZ: ABG. AMALIO AVILA
SECRETARIO: ABG. MARIA PERAZA.
ALGUACIL: JOSE MARIN
IMPUTADO:
1.- LEIBER ALEXIS SUAREZ CUELLO, titular Cédula de Identidad Nº V.- 19.779.880.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALMARINA FERRER
FISCAL AUXILIAR Nº 11 DEL M.P. ABG. JOSE ALEJANDRO DEZA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas.

FUNDAMENTACION CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO
ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 10/07/2012
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar las Medidas dictada en Audiencia de presentación conforme al Articulo 250 Ejusdem, celebrada en fecha 10 de Julio de 2012, lo cual hace en los términos siguientes:
Iniciada la audiencia de presentación, se le concede la palabra al Fiscal quien expone: solicito que se le pregunte al imputado porque no se estaba presentado a la audiencia. Es todo.-
Acto seguido, se le concede la palabra al imputado y el ciudadano juez le explicó al imputado LEIBER ALEXIS SUAREZ CUELLO, titular Cédula de Identidad Nº V.- 19.779.880, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó: “Si deseo declarar” EL JUEZ: porque no se estaba presentando a la audiencia? R. en una oportunidad ya sabia y en la otra fue que se me presento un problema y llegue 10 minutos tardes. Es Todo”.-
Seguido se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “Vista lo manifestado por el imputado de auto, solicito que se le mantenga en cuanto al régimen de presentación ante este Circuito Judicial Penal según lo establecido en el articulo 256 Nº 3 del COPP que consiste en presentación cada 15 días y se fije la audiencia preliminar según lo establecido en el Articulo 309 del COPP. Es todo.-
Finalmente, se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Me adhiero a la solicitud realizada por el fiscal del Ministerio Publico, solicito que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y se oficie a los órganos correspondiente. Es todo”.-

Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que al acusado LEIBER ALEXIS SUAREZ CUELLO, titular Cédula de Identidad Nº V.- 19.779.880, se le libró ORDEN DE APREHENSION por no responder a la citación a la Audiencia Preliminar, la cual se fijará en esta audiencia y por tanto él queda notificado para la misma por lo que se Ordena su LIBERTAD INMEDIATA.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librado en contra del acusado LEIBER ALEXIS SUAREZ CUELLO, titular Cédula de Identidad Nº V.- 19.779.880.
TERCERO: Se le mantiene la Medida Cautelar que le fuese impuesta en la Audiencia de Presentación la cual es la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse al Tribunal cada 15 días por cuanto las circunstancias por las cuales se le concedió no han variado.
CUARTO: Se fija la Audiencia Preliminar para el día 18/07/2012 a las 08:30 a.m., de conformidad con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se ordena dejar en libertad inmediata al ciudadano LEIBER ALEXIS SUAREZ CUELLO, titular Cédula de Identidad Nº V.- 19.779.880. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra LEIBER ALEXIS SUAREZ CUELLO, titular Cédula de Identidad Nº V.- 19.779.880. TERCERO: Se ordena mantener la Medida Cautelar a la cual se encontraba sometido, es decir, contenida en el artículo 256 numeral 3 del COPP, consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito. CUARTO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 18/07/2012 a las 08:30 a.m. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 4


Abg. AMALIO AVILA MARCANO. LA SECRETARIA