REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 20 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021513
ASUNTO: KP01-P-2011-021513

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abg. ROSMARY CRISTINA CORDERO DOMINGUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado: JOSE GREGORIO AGUILAR BARRETO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.510.070, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante establecida en el articulo 163 Nº 10 ejusdem de la misma Ley Especial, corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
1- JOSE GREGORIO AGUILAR BARRETO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.510.070.

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos por los cuales la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Acusa al ciudadano: JOSE GREGORIO AGUILAR BARRETO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.510.070, descritos en su escrito acusatorio, son:
Asimismo y conforme con el artículo 326 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de permitir conocer de manera adecuada, el hecho y sus circunstancias, así como también precisar claramente su relación con el imputado, con el fin de poder verificar cual fue el hecho que se cometió, cuando y como, a los efectos de establecer la Calificación Jurídica, los grados de participación, circunstancias de agravación, grado de ejecución, entre otros, me permito señalar:
En fecha 11 de Octubre de 2011, los funcionarios SUPERVISOR (CPEL) LINAREZ PERAZA WALTER ALBERTO, OFICIAL JEFE (CPEL) PEROZO DANIEL ANTONIO, OFICIAL AGREGADO (CPEL) JIMENEZ LINAREZ JACKSON ISAAC, OFICIAL AGREGADO (CPEL) ELVIS GIMENEZ, y OFICIAL (CPEL) EDGAR OROPEZA, adscritos a la ESTACION POLICIAL CABUDARE DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, siendo las 2:45 horas de la tarde salieron de comisión de servicio en un vehiculo particular, a la entrada del sector Chorobobo frente a la Unidad Educativa Catalina Romero Municipio Palavecino, ya que según llamada telefónica recibida manifestaron que en ese lugar se encontraba dos (02) ciudadanos uno con una amputación en el brazo y el otro de contextura fuerte los mismos se encontraban distribuyendo y consumiendo sustancias estupefacientes, situación que los tiene alarmados por lo cercano a la institución educativa, una vez en el sitio observamos a dos (02) ciudadanos quienes se encontraban frente a la Unidad Educativa Catalina Romero y los mismos al notar la presencia policial asumieron una actitud evasiva tratando de huir del sitio, le dan la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del COPP, le indicaron a los ciudadanos que les realizarían una inspección de personas de conformidad al articulo 205 del COPP, no lograron contar con la presencia de alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento le realizaron el chequeo donde le incautaron al ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR BARRETO, en un bolso tipo morral de color negro y azul marca Spitfire Wheels el cual colgaba de su brazo izquierdo y en su interior UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO (BOLSA PLASTICA), ATADO A SU EXTREMO CON UN NUDO, TRANSPARENTE DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO DE FORMA RECTANGULAR ELABORADOS EN PAPEL DE COLOR BLANCO CON LETRA QUE SE LEEN “FEMINI” CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y FUERTE OLOR PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA, MIENTRAS QUE EN EL BOLSILLO IZQUIERDO DELANTERO DEL PANTALON SE LE INCAUTO UN ESTUCHE DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL CON UN LETRERO EN LA TAPA QUE SE LEE 3M CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE VARIOS ENVOLTORIOS QUE AL SER CONTADOS DIO LA CANTIDAD DE TRECE (13) ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATA Y VERDE QUE AL SER ABIERTOS APRECIARON UNA SUSTANCIA PASTOSA DE COLOR BEIGE QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, y al ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ RAMIREZ, donde le incautaron en el bolsillo delantero del pantalón del lado derecho se le incauto DOS (02) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATA Y VERDE QUE AL ABRIRLO SE APRECIO UNA SUSTANCIA PASTOSA DE COLOR BEIGE QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y FUERTE OLOR PENETRANTE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, posteriormente siendo las 03:05 horas de la tarde y en virtud de lo incautado le notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como JOSE GREGORIO AGUILAR BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.510.070 y JOSE LUIS RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.486.079.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 12/10/11, por el experto JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara realizada a lo incautado al ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR BARRETO, la cantidad de UN (01) ENVOLTORIO DE PEQUEÑO TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO TRANSPARENTE CERRADO MEDIANTE NUDO CONTENTIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO CON SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y DE ASPECTO GLOBULAR, arrojo un peso bruto de CINCUENTA Y CINCO COMA CINCO (55,5) GRAMOS y un preso neto de CINCUENTA Y CUATRO (54) GRAMOS, Y CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE PEQUEÑO TAMAÑO CONFECCIONADO EN PAPEL DE COLOR BLANCO CON INSCRIPCIONES ENTRE LAS QUE SE LEE FEMINI CERRADO CON SEGMENTOS DE CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE CONTENTIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO CON SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y DE ASPECTO GLOBULAR, arrojaron un peso bruto de VEINTICUATRO COMA TRES (24,3) GRAMOS y un peso de neto de VEINTIUNO COMA CUATRO (21,4) GRAMOS, lo cual resulto positivo para MARIHUANA, TRECE (13) ENVOLTORIOS TAMAÑO PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO Y VERDE CERRADOS MEDIANTE DOBLEZ CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA COMPACTA DE COLOR BEIGE, arrojaron un peso bruto de TRES COMA NUEVE (3,9) GRAMOS y un peso neto de TRES (03) GRAMOS, en relación a lo incautado a JOSE LUIS RAMIREZ RAMIREZ, la cantidad de DOS (02) ENVOLTORIOS TAMAÑO PEQUEÑO CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO Y VERDE CERRADOS MEDIANTE DOBLEZ CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA EN FORMA COMPACTA DE COLOR BEIGE, arrojaron un peso bruto de SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS y un peso neto de QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, lo cual resulto positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

DE LA DECISIÓN:
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR la nulidad solicitada por la defensa en esta audiencia por la defensa, por cuanto aquí juzga no percibe ningún vicio suficiente para que proceda en derecho tal nulidad. Segundo: visto que en esta causa existe un coimputado el cual se encuentra solicitado por este tribunal mediante una orden de aprehensión se procede a dividir la continencia de la presente causa
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del COPP, este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del imputado JOSE GREGORIO AGUILAR BARRETO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.510.070, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante establecida en el articulo 163 Numeral 10 de la misma Ley Especial, por cuanto el referido escrito acusatorio cumple con todos los requisitos exigidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO y SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA, por considera este tribunal que las pruebas admitidas son útiles, necesarias, licitas y pertinentes.
TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda mantenerle al acusado JOSE GREGORIO AGUILAR BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.510.070, la cual se decreto al acusado en la audiencia de presentación que fue la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA de conformidad con los Articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la destrucción de la droga.
QUINTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso se impone al acusado JOSE GREGORIO AGUILAR BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.510.070, del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesto: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Es todo.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaraciones de los Expertos: JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Prueba de Orientación, Experticia Toxicologicas, Experticia Química, Experticia Botánica, Experticia de Barrido.
2.- Declaración de los Funcionarios: SUPERVISOR (CPEL) LINAREZ PERAZA WALTER ALBERTO, OFICIAL JEFE (CPEL) PEROZO DANIEL ANTONIO, OFICIAL AGREGADO (CPEL) JIMENEZ LINAREZ JACKSON ISAAC, OFICIAL AGREGADO (CPEL) ELVIS GIMENEZ, y OFICIAL (CPEL) EDGAR OROPEZA, adscritos a la ESTACION POLICIAL CABUDARE DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, quienes en su oportunidad declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de JOSE GREGORIO AGUILAR BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.510.070 y JOSE LUIS RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.486.079, en fecha 11/10/11.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial Nº 050-10-2011, de fecha 11/10/11, los funcionarios SUPERVISOR (CPEL) LINAREZ PERAZA WALTER ALBERTO, OFICIAL JEFE (CPEL) PEROZO DANIEL ANTONIO, OFICIAL AGREGADO (CPEL) JIMENEZ LINAREZ JACKSON ISAAC, OFICIAL AGREGADO (CPEL) ELVIS GIMENEZ, y OFICIAL (CPEL) EDGAR OROPEZA, adscritos a la ESTACION POLICIAL CABUDARE DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, quienes en su oportunidad declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano, asi como la incautación de la droga.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 12/10/11, por el experto JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la droga incautada.
3.- Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-5797-11 de fecha 20/10/11 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de JOSE GREGORIO AGUILAR BARRETO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.510.070.
4.- Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-5798-11 de fecha 20/10/11 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de JOSE LUIS RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.486.079.
5.- Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-5802-11 de fecha 20/10/11 realizada por los expertos JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la droga incautada.
6.- Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-5801-11 de fecha 20/10/11, realizada por los expertos JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la droga incautada.
7.- Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-5800-11 de fecha 20/10/11 realizada por los expertos JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a un bolso tipo morral que portaba el ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR BARRETO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.510.070.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio del Ciudadano: JOSE LUIS RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.486.079.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- CARTA DE RESIDENCIA, emitida por el Consejo Comunal Chorobobo.
2.- REFERENCIA, emitida por el Servicio de Promoción Social Ambulatorio Urbano Tipo II “Don Felipe Ponte Hernández”, que es una persona con discapacidad.
3.- CONSTANCIA LABORAL, Asociación Cooperativa 19 M de Abril 1810.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO AGUILAR BARRETO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.510.070, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante establecida en el articulo 163 N º 10 ejusdem de la misma Ley Especial.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar. Se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 04



Abg. Amalio Ávila Marcano

La Secretaria