REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 20 de julio de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO: KP01-P-2012-010180
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, formulada por la Fiscalía Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en relación al ciudadano: MARTINEZ ARMAO YORMAN EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.402.320, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA PSICOTRÓPICA Y ESTUPEFACIENTE EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezado del Código Penal; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 09/07/2012 los funcionarios OFICIAL JEFE (CPEL) ERIK SOSA y OFICIAL AGREGADO (CPEL) LEANDRO MOLLEJA, adscritos a este centro de Coordinacion Policial con sede en la poblacion de Dauca Municipio Crespo. Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, encontrandonos en labores de patrullaje (inteligencia) en vehiculo particular, fuimos comisionados a verificar en el sector Las Colinas de la Manga de Duaca, donde se encontraba un ciudadano, en la via publica, de tez morena, delgado, cabello liso, vistiendo un mono deportivo de color anaranjado, franela de color azul y chancleta de color vinotinto quien es señalado por una persona como vendedor de Drogas del prenombrado sectror y quien se encontraba en unav actitud sospechosa. Una vez recibida la informacion nos trasladamos hasta la direccion mencionada y visaliazamos a un ciudadano con caracteristicas similares a las aportadas, por lo que procedimos a darle la voz de alto, identificandonos como funcionarios policiales, tratando bel ciudadano en custrion en evadir a la comision policial, corriendo hacia la parte alta del sector, visualizando que lanzo hacia un lugar donde existe una maleza, un paquete logrando detenerlo a pocos metros, procediendo a informarle que seria objeto de una inspeccion de persona, pidiendole que exhibiera lo que cargaba entre su vestimenta procediendo a realizarle la inspeccion de persona no encontrandole ninguna evidencia de interes criminalistico. Al realizar una inspeccion por los alrededores por donde el ciudadano lanzo un paquete, se logro visualizar, por entre la maleza, UNA (01) BOLSA CONFECCIONADA DE MATERIAL SINTETICO (PAPEL PLASTICO) DE COLOR AMARILLO, y al colectarla se visualizo que en su interior contenia CIENTO DIECIOCHO (118) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO (PAPEL PLASTICO) DE COLOR VERDE, ATADOS POR UN EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR VINOTINTO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO; LOS CUALES EXPIDEN UN OLOR FUERTE, PRESUMIENDO SEA ALGUN TIPO DE DROGA. Seguidamente se procede a notificarle al ciudadano el motivo de su detencion, el cual quedo identificado como: MARTINEZ ARMAO YORMAN EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.402.320
En fecha 09/07/2012, mediante Acta Policial (folio 7), los funcionarios, actuantes dejan constancia de las circunstancias en que ocurrio la aprehension del ciudadano MARTINEZ ARMAO YORMAN EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.402.320, por los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA PSICOTRÓPICA Y ESTUPEFACIENTE EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezado del Código Penal, quienes expusieron en dicha acta el conocimiento que tenian de los hechos investigados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada el Acta Policial, de fecha 09 de Julio de 2012, que cursa en el folio 7, el Acta de Registro de Cadena de Custodia, que cursa en el folio 8, Acta de Peritación, que cursa en el folio 18, este Tribunal considera que en el presente asunto se encuentra acreditada la existencia de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA PSICOTRÓPICA Y ESTUPEFACIENTE EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezado del Código Penal, cuyas penas no se encuentran evidentemente prescritas, y asi mismo de dichos elementos procesales pueden deducirse suficientes elementos de conviccion para estimar que el imputado MARTINEZ ARMAO YORMAN EDUARDO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 21.402.320, ha sido autor o participe en los referidos delitos.
Por otra parte tomando en consideracion a los delitos de que se trata, el daño que podrian causar y la alta pena que podria imponersele al imputado por la comision de los referidos delitos, a criterio de este juzgador configura la presuncion legal del peligro de fuga, de conformidad con el paragrafo 1° del articulo 251 del Codigo Organico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA PSICOTRÓPICA Y ESTUPEFACIENTE EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezado del Código Penal. Y así de Decide.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Una vez analizada el Acta Policial, éste Tribunal DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano MARTINEZ ARMAO YORMAN EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.402.320 por la presunta comisión de los Delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA PSICOTRÓPICA Y ESTUPEFACIENTE EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezado del Código Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le decreta al ciudadano MARTINEZ ARMAO YORMAN EDUARDO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 21.402.320, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA PSICOTRÓPICA Y ESTUPEFACIENTE EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezado del Código Penal, la cual deberá cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE TOCORON ESTADO ARAGUA. CUARTO: Líbrese Boleta Privativa de Libertad del ciudadano MARTINEZ ARMAO YORMAN EDUARDO, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 21.402.320.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
Abg. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA