REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 03 de Julio del 2012 Años 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003803
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(Artículo 314 C.O.P.P.)
Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto este Tribunal observa que se realizó Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Cursa Acta de Audiencia conforme a lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, en la cual este Tribunal Acordó Lapso Prudencial al Representante del Ministerio Público para que presentara el Acto Conclusivo correspondiente, en virtud que transcurrieron mas de Tres (03) Años desde la Individualización del Imputado en el presente asunto, señalándose para tal fin a la Vindicta Pública fecha tope como lo fue el 27 de Abril del 2012 y trascurrida esta fecha se verifica que venció el lapso otorgado para la presentación del Acto Conclusivo, sin embargo el mismo no fue consignado, en la fecha indicada en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el Archivo Judicial de las Actuaciones, conforme lo señalado en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se hace. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta El Archivo Judicial de las Actuaciones en la presente causa según lo establecido en el Último Aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Ordena el Cese de todas las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano DANNY ALEXANDER LEON RODRIGUEZ, cesa la condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Termínese el asunto. CUMPLASE.
Regístrese, Publíquese; Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA