REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 06 de Julio del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000439
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogados BRINER ALI DABOIN ANDRADE y NOHELIA ASUAJE ALVARADO, a favor del ciudadano: CESAR SEGUNDO SILVA CAMACARO, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a decidir en los términos siguientes:
1.- Identificación de las Partes.
1. Imputado: CESAR SEGUNDO SILVA CAMACARO CI Nº 17.640.446.
2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:
“La presente investigación penal, signada con el numero 13-F-27-0094-12, correspondiente a esta Fiscalia Vigésima Séptima del Estado Lara, se inició en virtud de los hechos ocurridos el día 28 de Enero de 2012, aproximadamente a las Seis y Diez (6:10) de la mañana, cuando los funcionarios policiales OFICIALES (CPEL) ILDEFONSO GUTIERREZ, C.I. V-18.785.883; OFICIAL (CPEL) ALEX LOPEZ, C.I. V-15.572.909 todos adscritos a la sede de la Estación Policial Quibor, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje preventivo por la avenida 7 con calle 14, zona comercial de Quibor, donde avistaron a un ciudadano que viste pantalón jeans de color azul, suéter chemise color blanco con rayas de color vinotinto, zapatos de color blanco, el cual al notar la presencia de la comisión opto por pasar desapercibido ocultándose entre unos vehículos allí estacionados, motivo por la cual los funcionarios le dieron la voz de alto al ciudadano e identificándose como tal procedieron a practicarle una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole dentro de su vestimenta a la altura del bolsillo delantero derecho DOS (2) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR TRANSPARENTE, ATADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS CON UN SEGMENTO (HILO) DE COLOR AZUL, en cuyo interior se observa una sustancia en polvo de COLOR BEIGE, se presume sea algún tipo de Droga, por lo que procedieron a practicar su aprehensión flagrante imponiéndolo de sus derechos para posteriormente ser puesto a la orden del Ministerio Público, quedando identificado como: CESAR SEGUNDO SILVA CAMACARO,
INDICA EL MINISTERIO PUBLICO EN SU SOLICITUD:
“no obstante, en la audiencia de calificación de flagrancia esta Fiscalia solicitó la aplicación del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO establecido en el Articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de la cantidad de droga incautada y la manifestación voluntaria del ciudadano CESAR SEGUNDO SILVA CAMACARO, de ser consumidor de la misma lo cual se determinó a través de la practica de la experticia toxicológica donde al analizar las muestras de orina tomadas al referido ciudadano se detecto la presencia de metabolitos de COCAINA.
En tal sentido, considerando que el consumo de estas sustancias ilícitas a la luz de nuestra Ley Orgánica de Drogas no constituye delito, sino que por el contrario le da un tratamiento distinto destinado a la rehabilitación y reinserción del consumidor a la sociedad, para garantizar su normal desenvolvimiento dentro de la comunidad y en virtud de haberse iniciado una investigación por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la referida Ley, lo procedente es Solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico”.
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”2.- El hecho imputado no es típico (…)”
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, se concluye que no existe la comisión de delito alguno, y teniendo en cuenta el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, hace procedente en derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales y por otra parte quedó evidenciado que el imputado es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cantidad incautada corresponde a la necesidad de su consumo, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano: CESAR SEGUNDO SILVA CAMACARO, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: CESAR SEGUNDO SILVA CAMACARO, SEGUNDO: Solicitado como fue por la Representación Fiscal en el escrito que contiene el Acto Conclusivo. Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a fin de que le practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales. Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, y se ORDENA a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS que una vez obtenidos los resultados, éstos sean remitidos de manera inmediata a la Fiscalia correspondiente.
TERCERO: Notifíquese al ciudadano: CESAR SEGUNDO SILVA CAMACARO
CUARTO: Se autoriza la DESTRUCCION de la Droga incautada, descrita en la experticia Química de conformidad con lo establecido en el Articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. AMALIO AVILA LA SECRETARIA.