República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Quinto de Control
Barquisimeto, 11 de Julio de 2012
Años: 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2011-023201
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUZ MARINA ARAUJO ( POR LA FISCALIA 4º DEL MP)
Imputados: EDUARDO JOSE TORREALBA ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad 23.485.250, ANDERSON JOSE RODRIGUEZ UGARTE , Titular de la Cedula de Identidad 20.469.805, CARLOS JAVIER VALENCIA AGUDELO, Titular de la Cedula de Identidad E- 4.472.772
DEFENSA: ABG. ALMARINA FERRER (en defensa de Eduardo Torrealba)
ABG. RAMON AGUILAR IPSA Nº 33.637 ABG. GONZALO CONTRERAS IPSA Nº 92.334 (en defensa de Carlos Valencia) ABG. ARGIMIRO LUGO (ANDERSON JOSE RODRIGUEZ UGARTE
Delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem (para Eduardo José Torrealba),HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal (ANDERSON JOSE RODRIGUEZ UGARTE) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1 y 2 ejusdem, en relación con el articulo 83 y 84 numeral 3 ejusdem INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el 63 de la Ley Contra la Corrupción (Para Carlos Valencia)
Fundamentación Admisión de Hechos

En fecha 26 de jjunio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido en contra del imputados EDUARDO JOSE TORREALBA ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad 23.485.250, ANDERSON JOSE RODRIGUEZ UGARTE , Titular de la Cedula de Identidad 20.469.805, CARLOS JAVIER VALENCIA AGUDELO, Titular de la Cedula de Identidad E- 4.472.772 , en virtud de la ACUSACION interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem (para Eduardo José Torrealba), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal (ANDERSON JOSE RODRIGUEZ UGARTE) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1 y 2 ejusdem, en relación con el articulo 83 y 84 numeral 3 ejusdem INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el 63 de la Ley Contra la Corrupción (Para Carlos Valencia)
para el ciudadano Carlos Díaz.

Seguidamente se le da la palabra al Ministerio Público En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras EDUARDO JOSE TORREALBA ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad 23.485.250, ANDERSON JOSE RODRIGUEZ UGARTE , Titular de la Cedula de Identidad 20.469.805 y CARLOS JAVIER VALENCIA AGUDELO, Titular de la Cedula de Identidad E- 4.472.772 por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem (para Eduardo José Torrealba), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal (ANDERSON JOSE RODRIGUEZ UGARTE) Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1 y 2 ejusdem, en relación con el articulo 83 y 84 numeral 3 ejusdem INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el 63 de la Ley Contra la Corrupción (Para Carlos Valencia) así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP.

Seguido se le impuso al imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas. Se le preguntó a los imputados si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondieron cada uno por separado: “no deseo declarar en este momento, es todo
Seguido se le concede la palabra a la Defensa quienes manifiestan cada una por separadas: “solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional y del procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo


Oídas las manifestaciones de las partes, este Tribunal en funciones de Control de conformidad con el Artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la narración de los hechos realizada por el Ministerio Público quien indicó las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, se admite totalmente LA ACUSACION, en lo que respecta al delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem (para Eduardo José Torrealba),HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal (ANDERSON JOSE RODRIGUEZ UGARTE) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1 y 2 ejusdem, en relación con el articulo 83 y 84 numeral 3 ejusdem INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el 63 de la Ley Contra la Corrupción (Para Carlos Valencia), así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requisitos previsto en el artículo 326 ejusdem.

Una vez admitida la Acusación, Los acusados debidamente impuestos de los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusó y de los elementos probatorios que ofreció para solicitar su enjuiciamiento, les fue concedido el derecho de palabra a los impuestos del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia e igualmente advertido por el Tribunal de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que le comportaría una rebaja de la pena a imponer, los citados acusados manifestaron su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y solicitaron la imposición de la pena.

imputado el Fiscal del Ministerio Público y solicito que se me imponga la pena, es todo”. Se deja constancia que los imputados desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quienes exponen cada uno por separados: vista la manifestación voluntaria de admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito se le imponga en este mismo acto a mí defendido de la pena con las rebajas correspondientes al procedimiento especial por admisión de los hechos. Es todo.
Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a la admisión de hechos por parte del acusado por considerarlo ajustado a derecho, es todo”.

Oída la manifestación del acusado de Admitir los Hechos objeto de la acusación y oída la solicitud de la Defensa de aplicación del procedimiento especial previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Procede este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a dictar sentencia conforme al procedimiento por “Admisión de los Hechos”, en virtud de lo establecido en el Artículo 371 en relación con el Artículo 330 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DEL DERECHO
Los hechos antes narrados permiten estimar el modo o la conducta ejecutada por los acusados, desprendiéndose que dicha conducta encuadra dentro de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem (para Eduardo José Torrealba),HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal (ANDERSON JOSE RODRIGUEZ UGARTE) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1 y 2 ejusdem, en relación con el articulo 83 y 84 numeral 3 ejusdem INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el 63 de la Ley Contra la Corrupción (Para Carlos Valencia. oídos los hechos y la calificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal, así como los elementos probatorios ofrecidos, la Acusación fue admitida totalmente por encontrarla suficientemente fundamentada y vista LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado en Audiencia Preliminar, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente al acusado; como responsable del delito antes señalado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 330 numeral 6 ejusdem.

PENALIDAD
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en:

SE CONDENA A EL CIUDANAO Eduardo José Torrealba Titular de la Cedula de Identidad 23.485.250, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal en el articulo 277 ejusdem de la Ley cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRICION mas las pena accesoria
SE CONDENA A EL CIUDANAO ANDERSON JOSE RODRIGUEZ UGARTE, Titular de la Cedula de Identidad 20.469.805 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal en el articulo 277 ejusdem de la Ley cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRICION mas las pena accesoria


Para el ciudadano CARLOS JAVIER VALENCIA AGUDELO, Titular de la Cedula de Identidad E- 4.472.772
Término Medio de la penalidad prevista en el artículo 406ordinales 1º y 2º en relación con el articulo 83 y 84 numeral 3º del codigo penal y el delito de inducción a la corrupción previsto y sancionado en el articulo 63 de la ley contra la corrupción esto es prisión de quince (15) A VEINTE (20) AÑOS, sumados resulta la pena de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS, dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta DIECISITE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESE DE PRISION, rebajada en la mitad por la aplicación del articulo 84 ordinal 3del Código Penal quedando la pena en OCHO (08) AÑO (09), DE PRISION, la pena inicial a cumplir. Y por al admisión e los hechos de conformidad con el articulo 375 del codigo orgánico procesal penal se le rebaja la mitad de la pena quedando en (04) años con cuatro (04) meses y quince (15) días y por el delito de inducción a la corrupción se le sumaria la pena de dos (02) mese siendo la pena definitiva cumplir de cuatro (04) años seis (06) mese


DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este juzgado quinto de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del estado lara, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos EDUARDO JOSE TORREALBA ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad 23.485.25 y ANDERSON JOSE RODRIGUEZ UGARTE , Titular de la Cedula de Identidad 20.469.805, a cumplir la pena de QUINCE (15)AÑOS DE PRICION por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem mas las pena accesoria y para CARLOS JAVIER VALENCIA AGUDELO, Titular de la Cedula de Identidad E- 4.472.772 la pena de cuatro (04) años seis (06) meses , por la comisión los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1 y 2 ejusdem, en relación con el articulo 83 y 84 numeral 3 ejusdem INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el 63 de la Ley Contra la Corrupción

SEGUNDO: Se le impone al ciudadano CARLOS JAVIER VALENCIA AGUDELO, Titular de la Cedula de Identidad E- 4.472.772 la medida sustitutiva de libertad como lo es arresto domiciliario el como lo es el arresto domiciliario de conformidad con el articulo 256 ordinal 1º en virtud de que para este ciudadano cambiaron las circunstancia de modo tiempo y lugar y la calificación jurídica que dieron origen a la medida privativa
TERCERO en los que respecto a los ciudadanos EDUARDO JOSE TORREALBA ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad 23.485.250, ANDERSON JOSE RODRIGUEZ UGARTE, Titular de la Cedula de Identidad 20.469.805 la medida privativa de liberta consistente en el articulo 250, 251 del codigo orgánica procesal penal el cual deberá cumplir en internado judicial de San Felipe.
Publíquese, Regístrese. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución respectivo en el lapso de ley. Cúmplase.-

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA