REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 11 Julio de 2012
Años: 200° y 151°
Asunto KP01-P-2012-000148
Juez De Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg MARIA PARRA
Imputados: CARLOS ALFREDO PALACIOS CAMPOS, cedula de identidad V.- 15.666.978, CARLOS ALBERTO ANTICHE, cedula de identidad V.- 26.458.233
Defensa: ALMARINA FERRER ( SOLO POR ESTE ACTO) POR LA DEFENSA PUBLICA ABG. ZARELLY ZAMBRANO
Delitos: para CARLOS ALBERTO ANTICHE el delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 458 y 277 del Código Penal y para CARLOS ALFREDO PALACIOS CAMPOS el delito de ROBO AGRAVADO en grado de cómplice necesario previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el articulo 84 ejusdem
Fundamentación Auto de Apertura a Juicio
Celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos CARLOS ALFREDO PALACIOS CAMPOS, cedula de identidad V.- 15.666.978, CARLOS ALBERTO ANTICHE, cedula de identidad V.- 26.458.233 por la comisión de los delito de: para CARLOS ALBERTO ANTICHE el delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 458 y 277 del Código Penal y para CARLOS ALFREDO PALACIOS CAMPOS el delito de ROBO AGRAVADO en grado de cómplice no necesario previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el articulo 84 ejusdem Se procedió a concederle la palabra al ministerio publico quien expone: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del delito de para CARLOS ALBERTO ANTICHE el delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 458 y 277 del Código Penal y para CARLOS ALFREDO PALACIOS CAMPOS el delito de ROBO AGRAVADO en grado de cómplice necesario previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el articulo 84 ejusdem así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP.”
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputados si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, manifestaron su deseo de no declarar.
Se le cede la palabra a la Defensa expuso: niego los hechos narrados en la acusación por cuanto mis defendidos son inocente de lo que se le esta acusando, en atención a lo cual solicito al tribunal ordene la apertura a Juicio a los fines de demostrar la inocencia de mis defendidos en el marco de un Juicio oral y Publico, es todo
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra de los acusados CARLOS ALFREDO PALACIOS CAMPOS, cedula de identidad V.- 15.666.978 y CARLOS ALBERTO ANTICHE, cedula de identidad V.- 26.458.233, por la presunta comisión de los delitos CARLOS ALBERTO ANTICHE el delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 458 y 277 del Código Penal y para CARLOS ALFREDO PALACIOS CAMPOS el delito de ROBO AGRAVADO en grado de cómplice no necesario previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el articulo 84 ejusdem
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
En este estado, el Juez informa nuevamente de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos 376 COPP . Se le preguntó a los imputados por separado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó: CARLOS ALFREDO PALACIOS CAMPOS: “no deseo declara, es todo”. CARLOS ALBERTO ANTICHE : “Admito los hechos que me imputan solicito que se me imponga la pena, es todo”
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa: vista la manifestación voluntaria de admisión de los hechos por parte de mi defendido CARLOS ALBERTO ANTICHE solicito se le imponga en este mismo acto a mí defendido de la pena con las rebajas correspondientes al procedimiento especial por admisión de los hechos y en cuanto a CARLOS ALFREDO PALACIOS CAMPOS se ordene la apertura a Juicio. Es todo.
Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a la admisión de hechos por parte del acusado por considerarlo ajustado a derecho, es todo”
Segundo de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado CARLOS ALFREDO PALACIOS CAMPOS, cedula de identidad V.- 15.666.978 manifestó su voluntad de no admitir el hecho SE ORDENA LA APERTURA del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
1 CARLOS ALFREDO PALACIOS CAMPOS, cedula de identidad V.- 15.666.978, fecha de nacimiento 06/10/81, 30 años de edad, grado de instrucción Bachiller, de ocupación taxista, hijo de Ramón Palacios y Dan de Palacios, domiciliado Cabudare Agua Viva, sector Uva 2, avenida Bolívar entre calles 1 y 2, casa nº 3, Cabudare Lara. Teléfono 0424.536.7227.
Tercero: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 12 de enero del 2012, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche, los funcionarios oficial agregado (CPEL) Rodríguez José Antonio, titular de la cedula de identidad nro 14.540.913, Méndez leyber Oswaldo titular de la cedula V-18.525.184, oficial (CPEL) uzcategui Alaña Francisco Jesús , titular de la cedula nro 19.639.402, y oficial (PEL) Alvarado Bravo Javier Alfonso, titular de al cedula V-17.379.693 adscrito a la estación policial de cabudare, momento en cual fueron informados por un ciudadano que se trasladaba en un bicicleta en el referido lugar , que en el sector 3 con calle 5 la mata de cabudare, específicamente el frigorífico Gaby, estaba siendo robado, situación esta que motivo a los funcionarios actuantes a trasladarse hasta la mencionada dirección y una ve en el sitio sostuvieron entrevista con los ciudadanos Rivero santos, titular 13.188.489 y croizer Lucena , quien le manifestó que un joven que vestía franela negra lo había despojado la cantidad, ciento cincuenta bolívares (150) mediante el empleo de un arma de fuego, y que luego huyo corriendo abordando un vehiculo caprice de color azul dirigiéndose en sentido oeste- este de cabudare, fue entonces cuando la comisión se dirigió hacia la dirección referida por estos dos ciudadanos y a la altura de la av 3 con calle , visualizaron un vehiculo con las misma características aportados por parte del ciudadano y a la altura de la Av. 03 con calle 02, visualizaron un vehiculo con las misma características aportadas Croizer Lucena, observando que aborde del mismo se encontraba dos sujetos el cual uno de ellos vestía chaqueta manga larga negra a rayas con un pantalón blue jeans , quien se encontraba de copiloto , y el conductor de dicho vehiculo vestía franela azul con franja amarilla con letra en la parte frontal que se lee “SONY MINIDISC”” pantalón jeans, por lo que se procedió a darle la voz de alto, siendo el momento de efectuarle la revisión corporal previo cumplimiento de las formalidad de ley, fue localizada al ciudadano que vestía chaqueta manga larga negra rayas con pantalón blue jeans, entre el pantalón y sus genitales UN FACSIMIL TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRO CON GRIS, EN EL BOLSILLO DELANTERO DERECHO DE SUS PANTALONES, LA CANTIDAD DE CIENTO CICUENTA BOLIVARES (150) EN billetes de circulación nacional con la siguiente denominaciones cuatro billetes de 20 bolívares con los siguiente seriales J84855687, h39681269 ,D25276704 , M08083786 y siete billete de diez bolívares con los siguiente seriales M54806106, E21002477, F10371769, L31381406, M27144385, a42449808, J27471848 practicando de igual menear una inspección de vehiculo ante referido , no encontrando objeto alguno de interés criminalistico , por lo que se procedió a solicitarle a estos sujetos su identificación manifestando el vestía franela azul con franja amarillo con letra en la parte frontal donde se leía “ SONY MINIDISC” y pantalón jeans, ser llamarse Carlos Alfredo Palacios Campos , titular de la cedula V-15.666.978mientras que el otro que vestía chaqueta negra a rayas, pantalón jeans y zapatos deportiva, se identifico como Carlos Alberto Antiche, titular de al cedula 26.458.233 presenta la solicitud por el delito de ocultamiento de drogas y el ciudadano Carlos Alfredo Palacios Campos, titular de al cedula de identidad V-15.666.978, no presenta ningún tipo de solicitud, lo que motivo el traslado d esta persona hasta la sede del mencionado centro de coordinación policía , en la unidad M-753, la cual era conducía por el oficial (CPEL) Alvarado Javier, en compañía del funcionarios oficial (CPEL) Méndez Leyber quien conducía a la unidad M-081, específicamente a la altura de la carrera 4 con calle 2 la mata, el ciudadano detenido procedió a lanzarse del vehiculo moto en el cual era trasladado , huyendo a veloz carrera, pasando frete frigorífico gaby , donde había efectuado un robo , y al ser observado por los funcionarios victimas del robo al ser observado le fue dada captura por parte de estos ciudadano Carlos Alberto Antiche presenta solicitud nro, de oficio 6004, emanada del tribunal de juicio , a través del cual ratifican la orden de captura a nivel nacional, según expediente 1ro KP01-D2008-000486, presentado así mismo , dos solicitudes según oficio Th0055, y según oficio Th1628, de fecha 16-11-2009, por sub delegación Barquisimeto expediente KP01-P-2007-001510
CUARTO vista LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado en Audiencia Preliminar, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley correspondiente al acusado CARLOS ALBERTO ANTICHE, cedula de identidad V.- 26.458.233; como responsable del delito ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 458 y 277 del Código Penal el cual deberá cumplir el internado judicial de tocuyito
QUINTO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.
SEXTO: en cuanto al ciudadano CARLOS ALFREDO PALACIOS CAMPOS, cedula de identidad V.- 15.666.978 se acuerda mantenerle la misma medida cautelar que venia cumpliendo en su oportunidad como lo presentación cada 15 días contenida en articulo 256 numeral 3
SEPTIMO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA