REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 16 Julio de 2012
Años: 200° y 151°


Asunto KP01-P-2012-004673
Juez De Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. BETZIBETH SEGOVIA
Imputados: FRANYER JESUS GARAVITO ZAMBRANO C. I. V-24.399.772, JHONNY ALEXANDER ALVARADO MENDOZA, C. I. V-16.898.370
Defensa: YOLEIDA RODRIGUEZ POR LA DEFENSA ABG. YGLENIS SANCHEZ
Delitos: para franyer jesus garavito zambrano el delito de tentativa de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 y 277 del código penal y para jhonny alexander alvarado mendoza el delito de tentativa de robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia del articulo 80 del código penal y uso de documento falso previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 319, ambos del código penal
Fundamentación Auto de Apertura a Juicio
Celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: FRANYER JESUS GARAVITO ZAMBRANO C. I. V-24.399.772, JHONNY ALEXANDER ALVARADO MENDOZA, C. I. V-16.898.370 Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los acusados de marras FRANYER JESUS GARAVITO ZAMBRANO C. I. V-24.399.772 y JHONNY ALEXANDER ALVARADO MENDOZA, C. I. V-16.898.370 por la comisión del delito de DELITOS: para franyer jesus garavito zambrano el delito de tentativa de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 y 277 del código penal y para jhonny alexander alvarado mendoza el delito de tentativa de robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia del articulo 80 del código penal y uso de documento falso previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 319, ambos del CÓDIGO PENAL. así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.
Se le cede la palabra a la Defensa expuso: niego la acusación fiscal por cuanto mis defendido son inocente de los cargos por los cuales lo acusa el MP, y solicito se orden la apertura de Juicio oral y Publico en atención a que demostrare la inocencia de mis defendidos en el marco de un debate Oral y Publico, asimismo solicito que en este acto se le de a mis defendidos la revisión de la medida por ser evidente que no hay elementos de convicción para asegurar que son mis defendidos los responsables del delito por el cual se acusa, consta en el presente asunto un acta de entrevista en la cual el ciudadano que funge como victima señala que no quiere formular denuncia porque nunca ha sido objeto de ningún robo, por lo tanto no existe la comisión del hecho punible que encuadra el MP como es la tentativa del robo agravado aunado a ello, no existe victima por lo antes expuesto, tanto es así que consta en el presente asunto que dicho ciudadano dice que no recibe la boleta porque no es victima de ningún robo y nunca ha sido victima de nada ” es todo”.


Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra de los acusados FRANYER JESUS GARAVITO ZAMBRANO C. I. V-24.399.772, JHONNY ALEXANDER ALVARADO MENDOZA, C. I. V-16.898.370 por la presunta comisión del delito para franyer jesus garavito zambrano el delito de tentativa de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 y 277 del código penal y para jhonny alexander alvarado mendoza el delito de tentativa de robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia del articulo 80 del código penal y uso de documento falso previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 319, ambos del código penal.

Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En este estado, el Juez informa nuevamente de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos 376 COPP . Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, si manifestó: no deseo admitir los hechos por lo cuales no me esta acusando el ministerio publico y solicito al apertura del juicio oral y publico.
Segundo de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:
1.- FRANYER JESUS GARAVITO ZAMBRANO C. I. V-24.399.772 de 23 años de edad, nacido el 08.11.88, soltero, natural de San Cristobal, Estado Tachira, de profesión comerciante, residenciado jacinto Lara Norte, calle 1, carrera 2 y 3, casa 1-32, Estado Lara, teléfono ( no refiere). Revisado por sistema juris no presenta otras causas.

2.-JHONNY ALEXANDER ALVARADO MENDOZA, C. I. V-16.898.370, de 26 años de edad, nacido el 12.04.85, soltero, natural de está ciudad, Estado Lara, de profesión comerciante, residenciado jacinto Lara Norte, calle 21 entre carreras 3 y 4, casa s/n, Estado Lara, teléfono 0416-9443212. Revisado por sistema juris presenta una orden de Captura por el Juzgado octavo de Control KP01-P-2007-1103 y otra causa por el Juzgado primero de control nº KP01-P-2007-282
Tercero: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 23 de abril del 2012, recibe el ministerio publico, actuaciones provenientes del cuerpo policial del estado Lara, relacionadas con la aprehensión de dos ciudadanos, hechos ocurrido en fecha 22 de abril de 2012, en horas de la tarde, cuando los funcionarios se encontraban en labores de patrullaje, y reciben llamado vía radio , en el cual les informaban acerca de un presunto robo en la calle 15 con carrera 26 y 27 casa Nro 26-66, de esta ciudad razón por el cuales e trasladaron hasta el lugar, al llegar al lugar observaron a dos personas, uno de ellos vestía camisa de color azul a cuadros, pantalón de coloro azul prelavado y zapatos de color marrón y el otro ciudadano suéter de color blanco con manga de color azul, naranja y zapatos de color marrón, estos dos ciudadano en ese momento saltan la cerca
De una vivienda desde la parte de adentro hacia fuera, hacia la calle 15, procediendo los funcionario a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, indicándoles que mostraran lo que portaban puesto que serian objeto de una inspección corporal, haciendo caso omiso, procediendo a inspeccionarlo, localizándole al ciudadano al ciudadano que vestía camisa de color azul a cuados, pantalón de color azul prelavado y zapatos de color marrón un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 MM sin marca aparente serial 326155, con empuñadura de madera de color marrón, sin cartucho, ubicado en el lado derecho de la pretina del pantalón que portaba, otro ciudadano que vestía suéter de color blanco con mangas de colores azul y naranja y zapatos de color marrón al realizar la inspección corporal, este tomo una actitud agresiva, intentado golpear a uno de los funcionarios, tratando a escapar del lugar y empujando al funcionarios, siendo sometido a través del empleo de técnicas policiales, al inspeccionarlo no le encontraron objeto de interés criminalistico. Seguidamente se acerco un ciudadano que se identifico como Miguel Leged, quien indico ser propietario de la vivienda Nº 26-66 de la cual saltaron las dos personas, quien informo que los dos sujetos detenidos intentaron introducirse a su residencia no pudieron, y por lo tanto no lograron robarlo; por ellos los funcionarios les indican a los dos ciudadanos el motivo de la detención, y le impone sus derechos como imputados, Seguidamente al llegar a la estación policial y al identificar a los detenidos los mismos fueron identificados, quien vestía de casa de color marrón como FRANYER JESUS GARAVITO ZAMBRANO TITULARD E LA CEDULA DE IDENTIDAD v-24.399.772, DE 23 AÑOS DE EDAD , DE OFICIO ALBAÑIL Y RESIDENCIADO EN EL BARRIO JACINTO LARA CALLE 1 CON CARRERA 2 Y 3 DE LA CASA S/N y quien vestía suéter de color blanco con manga de color azul y naranja y zapatos de color marrón se identifico como Franco JHOAN, ello según la identidad laminada con numeró V-19.727.320 DE 23 AÑOS DE EDAD DE OFICIO OBRERO Y RESIDENCIADO EN EL BARRIO JACINTO LARA CALLE 3 CON CARRERAS 2 Y 4 CASA S/N ; al ser verificado por el sistema Escorpión, no arrojaron solicitudes ni registro, luego al ser trasladado a la dirección general del cuerpo de policial del estado Lara, apartando del archivo y reseña fue detectado a través de la huellas digitales que el detenido que identifico llamarse según cedula de identidad presentada como Arena López Franco Johan V-19.727.320, ni le corresponde tales datos filiatorio siendo el correcto ALVARADO MENDOZA JHONNY ALEXADER PORTADOR DE LA CEDULA DE IDNETIDAD NRO 16.898.370 quien presenta orden de aprehensión por el tribunal de control nro 8 de este circuito penal, de fecha 15/09/2010 según oficio 9375.
Es por lo que expuesto que los funcionarios policiales el establecer que se encontraban entre de los supuestos que prevé la ley para la aprehensión en flagrancia, la realizan e informan al ciudadano el motivo de la misma, levantando las actas correspondiente y al identificación de los mismo; seguidamente fueron puesto a la orden de ministerio publico, quien a su vez los colocan a disposición del tribunal de control, quien realizo la audiencia correspondiente, en la cual se le imputo la comisión de los delitos supra mencionado


QUINTO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.

SEXTO : conforme al artículo 313 del COPP, reformado se procede a revisar la Medida imponiéndose en su lugar la detención domiciliaria conforme a lo previsto en el articulo 256 ordinal 1° del COPP, en razón de que la victima ha manifestado en reiterada oportunidades que no ha sido objeto de ningún robo

SEPTIMO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA