REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 16 de Julio de 2012
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2012-010201
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. . ROSA GONZALEZ
Imputado: YUBRAYNE ALBERTO COLMENAREZ COLMENAREZ C. I. V- 22.194.869
Defensa Pública: Abg. NESTOR APOSTO
Delito: trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo la modalidad de ocultación previsto y sancionado en el articulo 149 en cabezada segundo aparte de la ley orgánica de drogas en relación con el articulo 163 numeral 1º y 10º ejusdem.-

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano YUBRAYNE ALBERTO COLMENAREZ COLMENAREZ C. I. V- 22.194.869 antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 EN CABEZADO SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS EN RELACION CON EL ARTICULO 163 NUMERAL 1º Y 10º EJUSDEM. Se consigna prueba de orientación (peso neto 7.5 neto de COCAINA, 27 gramos netos de MARIHUANA) Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante y solicita Medida Cautelar a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del COPP, como es presentación cada 8 días así como la remisión de las actuaciones al tribunal de adolescente de conformidad con el articulo 535 de la LOPNNA, es todo.
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, viva y voz manifestó “no voy a declarar. Es todo
El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: me reservo el derecho de exponer las pruebas en juicio, para demostrar la inocencia de mi defendido, estoy de acuerdo con la medida cautelar solicitada por la fiscalia, y el procedimiento ordinario, solicito copias del asunto. es todo

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es el delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo la modalidad de ocultación previsto y sancionado en el articulo 149 en cabezada segundo aparte de la ley orgánica de drogas en relación con el articulo 163 numeral 1º y 10º ejusdem, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con el hecho que se le atribuye, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del mismo, constituidos dichos elementos por la incautación al imputado al ser detenido de la sustancia ilícita. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal considera que los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad del Imputado YUBRAYNE ALBERTO COLMENAREZ COLMENAREZ C. I. V- 22.194.869, pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa y de esa manera asegurar las finalidades del proceso, decretando en su contra una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena,consistente presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación.
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO YUBRAYNE ALBERTO COLMENAREZ COLMENAREZ C. I. V- 22.194.869, consistente de presentación cada ocho (08) días por la taquilla. SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEFENSA, Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO .publíquese regístrese cúmplase Es todo.

ABG. Oswaldo José González Araque.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.