REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 30 de Julio de 2012
Años: 201° y 152°

ASUNTO KP01-P-2010-000989
Juez Profesional: Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscalia del Ministerio Público: CARMEN AGRIFOGLIO (SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALIA 11º DEL MP)
Acusado: JULIO CESAR TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.609.222
Defensa Pública: Abg. Ruth Blanco
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada el día 26 de Julio 2012 AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado: JULIO CESAR TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.609.222 por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: la Fiscalía del Ministerio Público CARMEN AGRIFOGLIO Defensa Publica: Abg. Ruth Blanco Seguidamente el juez le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano JULIO CESAR TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.609.222, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico, es todo.

Acto seguido el Juez impone a el imputado JULIO CESAR TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.609.222 del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; no deseo declarar, se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional”.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: Abg. Solicito al tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación y se ser admitida se le imponga a mis defendidos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por la entidad del delito, es todo

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado JULIO CESAR TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.609.222, así mismo, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado JULIO CESAR TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.609.222, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicito se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el ciudadano JULIO CESAR TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.609.222, por el lapso de un (1) año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1) residir en un lugar determinado y cualquier cambio infórmalo de inmediato al tribunal. 2) mantenerse en un trabajo estable. 3) prestar servicio 8 horas mensuales en el servicio comunal más cercano a su residencia. Líbrese oficio a la UTASP.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado: JULIO CESAR TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.609.222, plenamente identificada en autos, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto los acusados hicieron uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JULIO CESAR TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.609.222, por el lapso de un (1) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) residir en un lugar determinado y cualquier cambio infórmalo de inmediato al tribunal. 2) mantenerse en un trabajo estable. 3) prestar servicio 8 horas mensuales en el servicio comunal más cercano a su residencia. Líbrese oficio a la UTASP. debiendo el mismo informar del cumplimiento de las condiciones impuestas cada 3 meses del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.