REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Julio de 2012
Años 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003922

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 09 de Agosto de 2011, la misma realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de inmediación, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes

Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09/08/2011, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por el Abg. PEDRO LEON DAZA FREITEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano Eli Saúl Arcaya, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.609.144, Antonio Ramón Gómez Velandria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.671.146, y Paúl Egiddio Montagne, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.030.579, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
Eli Saúl Arcaya, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.609.144, Venezolano, nacido en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 13-08-1966, de 44 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Técnico Electricista, hijo de Otilio Sánchez y Silvia Arcaya, residenciado en: la Urbanización La Estación, calle 33 entre carreras 27 y 28, vereda 9, casa Nº 22, diagonal al abasto de esta ciudad, teléfono: 0251-2325255 y 0412-2240654 (Asignado por la compañia). Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado no presenta causas por los Tribunales Penales de este Circuito.
Antonio Ramón Gómez Velandria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.671.146, Venezolano, nacido en: Caracas, fecha de nacimiento: 07-03-1971, de 40 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Tecnico Mecánico Mantenimiento, hijo de Carlos Rafael Gómez Lozada y Gilceria Francelina Velandria Díaz (+), residenciado en: avenida bolívar Norte con delicias Edificio Venezuela piso 3 apartamento 30 el viñedo, Valencia Estado Carabobo. Teléfono: 0412-2240659 (Asignado por la compañía) y 0241-8247459 (Oficina). Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado no presenta causas por los Tribunales Penales de este Circuito.
Paúl Egiddio Montagne, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.030.579, Venezolano, nacido en: Valencia, fecha de nacimiento: 14-09-1974, de 36 años de edad, Estado Civil: Casado, de Ocupación: Ingeniero Electricista, hijo de Paúl Egiddio y Nancy Montagne, residenciado en: avenida interconunal de San diego conjunto paseo real núcleo 3 apartamento 6-24 San diego Valencia Estado Carabobo. Teléfono: 0414-8205262 (Asignado por la compañia). Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado no presenta causas por los Tribunales Penales de este Circuito.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
Se inicio con ocasión de los hechos ocurridos el día 15 de Junio de 2010, siendo las 03:10 horas de la mañana, donde los funcionarios: S/1 REA LEON JOEN, S/2 ALBARRACIN LUIS ARMANDO Y AGTE (PMI) DELGADO LABORDA HERNAN JOSE, adscritos al comando unificado plan 20 del destacamento de seguridad urbana lara de la guardia nacional bolivariana, quienes realizaron la aprehensión de los hoy imputados, y dejan constancia del modo tiempo y lugar de los hechos ocurridos en la carrera 19 con calle 35 de Barquisimeto, en un local comercial denominado Boca Kente, de los cuales se presume la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras: Eli Saúl Arcaya, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.609.144, Antonio Ramón Gómez Velandria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.671.146, y Paúl Egiddio Montagne, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.030.579, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Es todo.

Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: que no querían declarar por lo que “se acoge al precepto constitucional” Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: “mi defendido desea hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos. Es todo”.

Oídas las Exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos:
Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de: Eli Saúl Arcaya, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.609.144, Antonio Ramón Gómez Velandria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.671.146, y Paúl Egiddio Montagne, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.030.579, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual: Eli Saúl Arcaya, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.609.144, Antonio Ramón Gómez Velandria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.671.146, y Paúl Egiddio Montagne, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.030.579, “Admitimos los hechos que nos acusa el fiscal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal, y solicito hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, me comprometo a cumplir las medidas que el tribunal me imponga. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: solicito que el lapso de la misma sea por un año. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal: EL Ministerio Público NO SE opone a que se haga uso a la suspensión condicional del proceso, es todo. CUARTO: Por cuanto los Acusados de marras solicitan la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal se las acuerda por el LAPSO DE 3 MESES Y 15 DÌAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, impone la condición, conforme a lo señalado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Residir en la misma dirección que aporto al tribunal en caso de cambio deberá informarle al tribunal. 2) mantenerse en un trabajo estable y 3) Someterse a la vigilancia del delegado de prueba. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Líbrese boleta de libertad, oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO. QUINTO: Se DECRETA de conformidad con el artículo 318 del COPP el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos Eli Saúl Arcaya, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.609.144, Antonio Ramón Gómez Velandria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.671.146, y Paúl Egiddio Montagne, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.030.579, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto en el artículo 473 del Código Penal.

“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: Eli Saúl Arcaya, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.609.144, Antonio Ramón Gómez Velandria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.671.146, y Paúl Egiddio Montagne, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.030.579, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal.

D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA Eli Saúl Arcaya, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.609.144, Antonio Ramón Gómez Velandria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.671.146, y Paúl Egiddio Montagne, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.030.579, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual: Eli Saúl Arcaya, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.609.144, Antonio Ramón Gómez Velandria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.671.146, y Paúl Egiddio Montagne, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.030.579, “Admitimos los hechos que nos acusa el fiscal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal y solicito hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, me comprometo a cumplir las medidas que el tribunal me imponga. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: solicito que el lapso de la misma sea por un año. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal: EL Ministerio Público NO SE opone a que se haga uso a la suspensión condicional del proceso, es todo. CUARTO: Por cuanto los Acusados de marras solicitan la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal se las acuerda por el LAPSO DE 3 MESES Y 15 DÌAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, impone la condición, conforme a lo señalado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Residir en la misma dirección que aporto al tribunal en caso de cambio deberá informarle al tribunal. 2) mantenerse en un trabajo estable y 3) Someterse a la vigilancia del delegado de prueba. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Líbrese boleta de libertad, oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO. QUINTO: Se DECRETA de conformidad con el artículo 318 del COPP el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos Eli Saúl Arcaya, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.609.144, Antonio Ramón Gómez Velandria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.671.146, y Paúl Egiddio Montagne, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.030.579, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto en el artículo 473 del Código Penal. NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE La Secretaria (o).-