REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 30 de julio de 2012
Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2010-013433
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Analisa Arocha por este acto por estar de guardia por la fiscalia 11º MP.-
Imputado: JOSE ANTONIO ESPINOZA, Venezolano, cedula de identidad V.- 16.735.846
Defensa: ABG Yesenia Herrera
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.-


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Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifiesto JOSE ANTONIO ESPINOZA, Venezolano, cedula de identidad V.- 16.735.846. no quiero declarar” es todo

Seguidamente, la representación fiscal procede a Se le cede la palabra al MP quien expone: solicito al tribunal que se le mantenga la medida de presentación y se fije fecha para preliminar, es todo.
Se le cede la palabra a defensa y expone: solicito al tribunal imponga una medida cautelar de la prevista en el articulo 256 del COPP y se fije audiencia preliminar, es todo.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: se decreta al imputado JOSE ANTONIO ESPINOZA, Venezolano, cedula de identidad V.- 16.735.846 MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 ORDINAL 3º CADA 30 DIAS DEL COPP SEGUNDO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION. Notifíquese de manera inmediata a la corte de apelaciones de la presente decisión dictada en el día de hoy. REGITRESE, CUMPLASE, PUBLIQUESE

ABG .Oswaldo José González Araque.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.