REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 09 de julio de 2012
Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2010-002981
Juez de Control Nº 5º Abg. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Maryeris Montesinos
Imputado: JEAN MARCOS SAAVEDRA SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.485.754
Defensa: Solangel Perez ( por la defensa Publica abg. Fanny Camacaro)
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó su deseo de declara “yo venia siempre a las audiencias y me las suspendían, cuando me la iba a hacer me tocaba presentarme en la UTASP por otro caso, cuando mi mama vino a averiguar le dijeron que aparecía solicitada, por lo cual mi mama vino a hablar con Fanny Camacaro y ella dijo que iba a solicitar una audiencia y fue pautada para ayer a las 11:30 a.m. y me la suspendieron, vine hoy y bueno aquí estoy”.
Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico : “solicito al tribunal mantenga la medida cautelar de presentación, fije audiencia preliminar y se deje sin efecto la Orden de aprehensión”, es todo
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “solicito al tribunal mantenga la medida cautelar de presentación, fije audiencia preliminar y se deje sin efecto la Orden de aprehensión, es todo
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: SE ACORDO imponer al ciudadano JEAN MARCOS SAAVEDRA SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.485.754 se e acuerda la medida cautelar de de libertad contenida en el articulo 256 numeral 3º,consiste en presentación cada treinta (30) días SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad. Cúmplase, acuerda fijar audiencia 17.07.12 a las 8:00 a.m. regístrese, Publíquese, cúmplase

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.