REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005361
ASUNTO : KP01-P-2006-005361

En fecha 19 de noviembre de 2009, este Tribunal otorgó a los ciudadanos:
JUAN MARIA INFANTE GARCIA, titular de la cédula de identidad nro. 6.097.450, ISMAEL RAMON MARTINEZ QUERALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.573,724, GUSTAVO ENRIQUE MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 12.022,584, MELECIO ANTONIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 3.541.580, VIRGILIO ANTONIO MENDOZA SEQUERA titular de la cédula de identidad nro 11.428.430, la Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión del Delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, así mismo en fecha 03 de julio de 2012, es recibido oficio nro. 1537 remitido por la Dirección Estadal de Ambiente informando que los pre- nombrados ciudadanos no se presentaron para la orientación y ejecución de las condiciones, por otra parte cursan al asunto innumerables oficios remitidos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara donde informan al Tribunal que los probacionarios JUAN MARIA INFANTE GARCIA, titular de la cédula de identidad nro. 6.097.450, ISMAEL RAMON MARTINEZ QUERALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.573,724, GUSTAVO ENRIQUE MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 12.022,584, MELECIO ANTONIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 3.541.580, VIRGILIO ANTONIO MENDOZA SEQUERA titular de la cédula de identidad nro 11.428.430, no comparecieron ante dicha unidad, por lo cual en vista de la actitud de negarse a cumplir con las condiciones impuesta por este Tribunal al acogerse a la suspensión condicional del proceso, a los fines de ser ubicados para la celebración de audiencia oral conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda librarles orden de aprehensión a nivel nacional.-Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la aprehensión a nivel nacional de los ciudadanos: JUAN MARIA INFANTE GARCIA, titular de la cédula de identidad nro. 6.097.450, ISMAEL RAMON MARTINEZ QUERALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.573,724, GUSTAVO ENRIQUE MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 12.022,584, MELECIO ANTONIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 3.541.580, VIRGILIO ANTONIO MENDOZA SEQUERA titular de la cédula de identidad nro 11.428.430.- Todo conforme al contenido del 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese el oficio correspondiente.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García