REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010202
ASUNTO : KP01-P-2012-010202



JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIO: ABG. RICARDO MENDEZ
ALGUACIL: RAFAEL PEREZ
IMPUTADO:
GREYLUIS JOSE YEPEZ ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.197.133, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA IMPUTADO NO PRESENTA OTROS ASUNTOS EN EL SISTEMA JURIS 2000.
DEFENSA PUBLICA ABG. ALICIA MALQUI
FISCAL Nº 27. ABG. ROSA GONZALEZ
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA de sustancias estupefacientes Previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica De Drogas.


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 12 de junio de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 12-07-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado GREYLUIS JOSE YEPEZ ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.197.133, a quien le atribuye la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA de sustancias estupefacientes Previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica De Drogas, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 10 de julio de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Estación Policial Unión.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: GREYLUIS JOSE YEPEZ ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.197.133, Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: GREYLUIS JOSE YEPEZ ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.197.133.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: GREYLUIS JOSE YEPEZ ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.197.133, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y ordenándose la practicas de los exámenes a que se contrae el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García