REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009017
ASUNTO : KP01-P-2009-009017
JUEZ PROFESIONAL Abg. AMELIA JIMENEZ.
SECRETARIA: Abg. YUBRY GONZALEZ.
ALGUACIL: JEAN CARLOS PESTANA
IMPUTADO: WILFER RAFAEL ALVAREZ,
DEFENSA PUBLICA: Abg. ROCIO VALBUENA (solo por este acto por estar de guardia).
FISCAL SALA DE FLAGRANCIAS: Abg IRLIN ROLDAN
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO..-
FUNDAMENTACIÓN
DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONFORME AL ARTICULO 256.3 C.O.P.P.-
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 21 de julio de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
Hechos debatidos en la audiencia:
SE deja constancia que el Tribunal no disponía del servicio de luz eléctrica al momento de realizar la audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico procesal penal. Fue librada orden de aprehensión contra el pre-nombrado imputado en virtud de que el mismo no se ha presentado en las oportunidades de fijación de la audiencia preliminar conforme al artículo 309 del la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual en fecha 09 de Mayo de 2012 le fuera librada orden de aprehensión a nivel nacional por el Tribunal de Control nro. 4.- En su oportunidad el Ministerio Publico solicitó se mantenga la medida cautelar y se deje sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional y se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.- la Jueza explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional imputado expone: “si deseo declarar: El imputado manifestó no recibir citaciones para la audiencia .- Por su parte la defensa publica solicitó se mantenga la medida cautelar, se deje sin efecto la orden de aprehensión y se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (…)”
En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora, lo siguiente:
En el presente caso nos encontramos frente a un panorama donde el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado venezolano, solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión y se mantenga la medida de coerción personal al imputado, fijándose fecha para la audiencia preliminar.-
En este sentido, corresponde al Juez de Control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de la petición fiscal, por ser procedente.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación periódica cada 15 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal al ciudadano: WILFER RAFAEL ALVAREZ, .-
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano WILFER RAFAEL ALVAREZ, .-
TERCERO: Se acuerda fijar audiencia oral conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 08-08-2012 a las 10:00 a.m.
CUARTO: Todo de conformidad con los artículos 250, 251, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García