REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000822
ASUNTO : KP01-P-2012-000822

EL JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: CARLOS MARTINEZ
IMPUTADOS:
WINDER YOEL DIAZ MARTINEZ, SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA OTRO ASUNTO.-
FERNANDO MANUEL ALVARADO SUAREZ, SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA OTRO ASUNTO.-
JORDANO JOSE SOSA RIVERO, SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 PRESENTA OTRO ASUNTO en control 3 signado con el numero KP01-2010-3300.-
RICHARD ALEXANDER QUERALES, SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 PRESENTA OTRO ASUNTO en control 4 signado con el numero KP01-2012-008948.-
JUAN CARLOS MARRUFO PINEDA, SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA OTRO ASUNTO.-

DEFENSA TÉCNICA: ABG. ROSALYN TORCATE, IPSA: 117.604

FISCAL 27º ABG. ROSANGELINA GONZALEZ

DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas


FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista la acusación presentada en fecha 21 de junio de 2012, por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, en contra de los ciudadanos: WINDER YOEL DIAZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.448.752, FERNANDO MANUEL ALVARADO SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad 20.924.979, JORDANO JOSE SOSA RIVERO, titular de la cedula de identidad V-24.400.681, RICHARD ALEXANDER QUERALES, titular de la cedula de identidad 23.481.675, y JUAN CARLOS MARRUFO PINEDA, titular de la cedula de identidad 25.526.116, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149, ordinal segundo de LA LEY ORGANICA DE DROGA, este Tribunal lo hace y es del tenor siguiente:

PRIMERO: Los hechos imputados:
El día 11 de febrero de 2012, cuando funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Puesto El Coriano, Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes aproximadamente se encontraban en labores de patrullaje en el Barrio Las Tinajitas, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, en la calle principal de una invasión donde observan a cinco ciudadanos, quienes asumieron una conducta sospechosa, dándoles voz de alto, y procediendo a realizar una revisión corporal, no encontrándose elementos de interés criminalistico, sin embargo al revisar el lugar se encontró debajo de unos escombros UN (01) ENVOLTORIO elaborado en material sintético transparente, contentivo de restos vegetales, que al practicar prueba de orientación arrojó un PESO NETO DE CUARENTA Y UNO COMA CINCO GRAMOS (41,5 gramos) de la droga conocida como marihuana.-
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“…Siendo las 02:25 p.m., del día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado SEXTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Juez Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de Sala Carlos Martínez. Verificada la presencia de las partes estando los identificados ut supra. Seguido la Juez procede a Juramentar a la Defensora Privada ASOCIADA Abg. Rosalyn Torcate, quien juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, quedando juramentada de conformidad con el artículo 139 del COPP. La Jueza acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 de la REFORMA del COPP., instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano WINDER YOEL DIAZ MARTINEZ, FERNANDO MANUEL ALVARADO SUAREZ, JORDANO JOSE SOSA RIVERO, RICHARD ALEXANDER QUERALES y JUAN CARLOS PINEDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita la apertura de juicio y que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, toda vez que no han variado las circunstancias desde su Imposición. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia los imputados exponen libre de coacción en los siguientes términos: WINDER YOEL DIAZ MARTINEZ, “NO VOY A DECLARAR”.-FERNANDO MANUEL ALVARADO SUAREZ, “NO VOY A DECLARAR”.- JORDANO JOSE SOSA RIVERO, “NO VOY A DECLARAR”.-RICHARD ALEXANDER QUERALES “NO VOY A DECLARAR”, y JUAN CARLOS PINEDA, “NO VOY A DECLARAR”.-Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Solicito la Apertura a Juicio así como hago mías las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Publico siempre y cuando favorezcan a mis defendidos, y en el debate de juicio oral y publico demostrare la Inocencia de los mismos, es todo...”

TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
EXPERTOS:
Toxicólogos JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes practicaron EXPERTICIA BOTANICA nro. 9700-127-ATF-0426-12, EXPERTICIAS TOXICOLOGICAS nro. 9700-127-ATF-421-12, 9700-127-ATF-422-12, 9700-127-ATF-423-12, 9700-127-ATF-424-12 Y 9700-127-ATF-425-12 de fecha 27 de febrero de 2012, así como PRUEBA DE ORIENTACION de fecha 12 de febrero de 2012 practicado por la experta WILMA MENDOZA, así como se ofrece la exhibición para el reconocimiento y firma del contenido de dicho dictamen por parte de los mencionados funcionarios.-
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
JESUS RAMON SIVIRA PINEDA, RENNY JOEL RAMOS MELENDEZ, JESUS GABRIEL AGUILAR ALVARADO, DARWIN JOSE BAUTISTA VELAZQUEZ, FABIAN CARVAJAL AVILA Y KENNY ALEJANDRO REYES CARDENAS, adscritos a la Segunda Compañía del Puesto El Coriano, Destacamento de la Seguridad Urbana del Comando Regional nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.- FUNCIONARIOS APREHENSORES:
DETECTIVE WILLIANS DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien realizó identificación plena y reseña de los acusados, las cuales se pondrán a la vista de dicho funcionario pa objeto de ilustrar al Tribunal.- DOCUMENTALES:
La defensa privada en su oportunidad solicitó se dictara auto de apertura a juicio oral y público, adhiriéndose al principio de la comunidad de la prueba, manifestando demostrar la inocencia de sus defendidos en el juicio oral y público.
Culminada la exposición de las partes, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en primer lugar con relación la acusación presentada por el Ministerio Público y siendo que cumple con la totalidad de los requisitos que prevé el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la misma en su totalidad contra los ciudadanos: WINDER YOEL DIAZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.448.752, FERNANDO MANUEL ALVARADO SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad 20.924.979, JORDANO JOSE SOSA RIVERO, titular de la cedula de identidad V-24.400.681, RICHARD ALEXANDER QUERALES, titular de la cedula de identidad 23.481.675, y JUAN CARLOS MARRUFO PINEDA, titular de la cedula de identidad 25.526.116, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149, ordinal segundo de LA LEY ORGANICA DE DROGA,.-

Seguidamente se informa a los acusados del contenido del artículo 375 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los acusados por separado irse a juicio por ser inocentes.

Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a las cuales se adhirió la defensa, evidenciándose la necesidad, pertinencia, licitud, de las mismas, se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se acuerda la destrucción de la droga incautada.-
Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada del imputado, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra los ciudadanos: : WINDER YOEL DIAZ MARTINEZ, FERNANDO MANUEL ALVARADO SUAREZ,, JORDANO JOSE SOSA RIVERO, RICHARD ALEXANDER QUERALES, y JUAN CARLOS MARRUFO PINEDA, , por la presunta comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149, ordinal segundo de LA LEY ORGANICA DE DROGA.-
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a las cuales se adhirió la defensa, evidenciándose la necesidad, pertinencia, licitud, de las mismas, se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada.
CUARTO: Se DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de los ciudadanos: : WINDER YOEL DIAZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.448.752, FERNANDO MANUEL ALVARADO SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad 20.924.979, JORDANO JOSE SOSA RIVERO, titular de la cedula de identidad V-24.400.681, RICHARD ALEXANDER QUERALES, titular de la cedula de identidad 23.481.675, y JUAN CARLOS MARRUFO PINEDA, titular de la cedula de identidad 25.526.116, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149, ordinal segundo de LA LEY ORGANICA DE DROGA, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Todo conforme a los artículos 326, 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 309, 313, 375 del la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García