REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006368
ASUNTO : KP01-P-2009-006368
FUNDAMENTACION DE ORDEN DE APREHENSION:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra del imputado: WUILIANS ALBERTO VARGAS, titular de la cédula de identidad nro. 7.316.544, en oportunidad de celebración de Audiencia Oral conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 118 de julio de 2012 por la comisión del delito de: HURTO AGRAVDO EN GRADO DE FRUSTRACION.-
PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que la presente audiencia se ha diferido en varias oportunidades por incomparecencia del imputado, así mismo se observo que en revisado el presente asunto en fecha 09 de mayo de 2012 fue celebrada audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la medida de coerción personal al imputado; aunado al hecho que el acusado en audiencia de presentación aporto dos direcciones de residencia, y a los fines de la celeridad, economía procesal y a objeto de evitar cualquier obstaculización en el proceso que se ventila, considera este Tribunal ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión del imputado: WUILIANS ALBERTO VARGAS, titular de la cédula de identidad nro. 7.316.544, a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia preliminar.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el imputado: WUILIANS ALBERTO VARGAS, titular de la cédula de identidad nro. 7.316.544, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las partes.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García