REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002183
ASUNTO : KP01-P-2010-002183

DECISION INTERLOCUTORIA QUE ACUERDA LA ACUMULACION DE LA CAUSA KP01-P-2010-002183 AL ASUNTO KP01-P-2012-1940 (CONTROL 7).-

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, así como verificado por el Sistema Juris 2000 la causa KP01-P-2012-1940 llevadas ante el Tribunal de Control nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se sigue proceso por los delitos: ROBO GENÉRICO, VIOLENCIA SEXUAL, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPÈFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal, 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 174 del Código Penal y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 86 del Código Penal contra del ciudadano: RUBEN DARIO ALVAREZ SANTOS, y observándose que ante este Tribunal cursa la presente causa por el delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPÈFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud de que el Tribunal de Control nro. 07 conoce de los delitos de mayor entidad como son ROBO GENÉRICO, VIOLENCIA SEXUAL, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPÈFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal, 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 174 del Código Penal y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 86 del Código Penal, en virtud del principio de unidad del proceso, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación del presente asunto: KP01-P-2010-2183 al asunto KP01-P-2012-1940, QUEDÁNDO COMO PRINCIPAL ESTE ULTIMO ASUNTO SEÑALADO.- Y ASI SE DECIDE.-


DECISION:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 6, administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En virtud del principio de unidad del proceso, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación del presente asunto: KP01-P-2010-2183 al asunto KP01-P-2012-1940 que conoce el Tribunal de Control nro. 7 de este Circuito Judicial Penal, QUEDÁNDO COMO PRINCIPAL ESTE ULTIMO ASUNTO SEÑALADO
SEGUNDO: Acumúlense informaticamente y remítase el asunto KP01-P-2010-2183 al Tribunal de Control nro. 07.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García