REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001165
ASUNTO : KP01-P-2010-001165
JUEZ : ABG. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA PERAZA
ALGUACIL:
IMPUTADO:
ALEXANDER JOSE MELENDEZ, . SE DEJA CONSTANCIA QUE EL INPUTADO NO PRESENTA OTRO ASUNTO.
DEFENSA PUBLICA ABD. VERONICA RAMOS (Solo por este acto por estar de guardia)
FISCAL AUXILIAR Nº 10 DEL M.P: ABG. ANA ELISA AROCHA
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, Código Penal.
FUNDAMENTACIÓN DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD.-
“…Se constituyó el Tribunal de Control Nº 06, presidido por el Juez ABG. AMELIA JIMENEZ, la secretaria de Sala ABG. MARIA PERAZA y el Alguacil de Sala, se deja constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: las personas arriba identificadas. Acto seguido la Jueza da inicio a la presente audiencia y señala a las partes la compostura que deben mantener. Acto seguido se le concede la palabra a el Fiscal quien expone: “ Vista lo manifestado por el imputado de auto, solicito que se le mantenga en cuanto al régimen de presentación ante este Circuito Judicial Penal según lo establecido en el articulo 256 Nº 3 del copp que consiste en presentación cada 30 días y se fije la audiencia preliminar según lo establecido en el Articulo 309 del COPP, Es todo Acto seguido, se le concede la palabra al imputado y la ciudadana jueza le explicó al imputado, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó: “Si deseo declarar, y expone : no me llego la boleta de citación y yo me estoy presentando Es Todo.” Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa quien expone:“Me adhiero a la solicitud realizada por el fiscal del Ministerio Publico, solicito que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y se oficie a los órganos correspondiente y solicito que se fije fecha para la audiencia preliminar. Es todo” Oída la declaración de las partes. Este Tribunal Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se ordena dejar en libertad inmediata al ciudadano ALEXANDER JOSE MELENDEZ, , SEGUNDO: Se orden dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra ALEXANDER JOSE MELENDEZ, . TERCERO: Se ordena mantener la Medida Cautelar a la cual se encontraba sometido, es decir, contenida en el artículo 256 numeral 3 del COPP, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito. CUARTO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 13/08/2012 a las 08:30 a.m. Las partes quedan debidamente citadas. La presente decisión será fundamentara dentro de los 05 días hábiles, quedan debidamente notificados cítese a la victima. Es todo, terminó, se leyó y firman conformes los presentes siendo las 10:40 a.m… “
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR ESTAR DE GUARDIA, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena dejar en libertad inmediata al ciudadano ALEXANDER JOSE MELENDEZ, .-
SEGUNDO: Se orden dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra ALEXANDER JOSE MELENDEZ, . TERCERO: Se ordena mantener la Medida Cautelar a la cual se encontraba sometido, es decir, contenida en el artículo 256 numeral 3 del COPP, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito.
CUARTO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 13/08/2012 a las 08:30 a.m. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García