REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003149
ASUNTO : KP01-P-2010-003149

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra del imputado: JHONATAN ENRIQUE DIAZ BRICEÑO, a quien se le sigue el presente procedimiento en la presente causa, en oportunidad de celebración de Audiencia conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 23 de julio de 2012.-
PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que la presente audiencia fue diferida en varias oportunidades por incomparecencia injustificada del imputado, así mismo de resulta de citación practicada que corre al folio 59 de este asunto, se observa que el imputado cambio de domicilio sin informar al Tribunal por lo cual considera quien decide ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión de JHONATAN ENRIQUE DIAZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad nro. 24.613.057 a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia señalada.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el imputado: JHONATAN ENRIQUE DIAZ BRICEÑO, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García