REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017150
ASUNTO : KP01-P-2010-017150
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ANA TOVAR
ALGUACIL:
CARLOS VALECILLOS
IMPUTADO:
WALTER REINALDO SANGRONIS LOBATON Verificado el sistema juris 2000 el ciudadano no presenta causa.-
DEFENSA ABG. ZAIDA MONSALVE
FISCAL 27º DEL MP: ABG. PEDRO CHACON, SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALIA 11 DEL MP
DELITOS: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONA EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS.-
Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 29 de junio de 2012, al imputado: WALTER REINALDO SANGRONIS LOBATON, venezolano, mayor de edad, soltero, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONA EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS.-
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Se encuentran señalados en acta de investigación penal de fecha 25 de novimbre de 2010, levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
En la celebración de la Audiencia Preliminar el 26 de abril 2012, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: WALTER REINALDO SANGRONIS LOBATON, venezolano, mayor de edad, soltero , por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONA EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendida.
El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: WALTER REINALDO SANGRONIS LOBATON, venezolano, mayor de edad, soltero, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONA EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS.-
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MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 43 y siguientes de la reforma del Código Adjetivo Penal así como el delito material del proceso como son: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONA EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS.-
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: WALTER REINALDO SANGRONIS LOBATON, venezolano, mayor de edad, soltero, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y siguientes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal. 2) Abstenerse de consumir drogas. 3) Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas en la ONA. 3) Prestar 120 horas de trabajo comunitario, donde indique el delgado de prueba. 4) Presentarse ante la UTASP del Estado Lara, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, contado a partir de su primera presentación ante dicho organismo.-Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: WALTER REINALDO SANGRONIS LOBATON, venezolano, mayor de edad, soltero, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONA EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, por el lapso de un año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.
SEGUNDO: Se le impone como condiciones al ciudadano: WALTER REINALDO SANGRONIS LOBATON, venezolano, mayor de edad, soltero, 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal. 2) Abstenerse de consumir drogas. 3) Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas en la ONA. 3) Prestar 120 horas de trabajo comunitario, donde indique el delgado de prueba. 4) Presentarse ante la UTASP del Estado Lara
TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 309, 313, 43 y siguientes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García