REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006708
ASUNTO : KP01-P-2012-006708
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra del imputado: EYILBER JOSE LISCANO CATARI, titular de la cédula de identidad nro. 20.470.135, siendo la oportunidad de celebración de Audiencia Oral conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la audiencia preliminar.-
PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que en la audiencia de presentación el imputado a los fines de ser notificado aportó la siguiente dirección: Carrera 10, entre 6ª y 6b, casa nro. 89-86, San Francisco de esta ciudad , Barquisimeto, Estado Lara.-
Ahora bien, la audiencia preliminar fijada en razón de la presentación de la acusación en fecha 31 de mayo de 2012, se ha diferido en 2 oportunidades, así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el imputado no ha dado cumplimiento a la medida de presentación impuesta en fecha 20 de Mayo de 2012.-
Siendo que conforme al articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal es obligación del imputado aportar la dirección del lugar donde reside a objeto de ser dirigida la citación o notificación, en razón de este incumplimiento, y a los fines de la celeridad, economía procesal y para evitar cualquier obstaculización en el proceso que se ventila, considera este Tribunal ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión del imputado: EYILBER JOSE LISCANO CATARI, titular de la cédula de identidad nro. 20.470.135 a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia preliminar.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el imputado: EYILBER JOSE LISCANO CATARI, titular de la cédula de identidad nro. 20.470.135, quien una vez aprehendido en franco respeto a sus derechos constitucionales, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, 260, del Código Orgánico procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, notifíquese, cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García