REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010367
ASUNTO : KP01-P-2012-010367
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: CARLOS EDUARDO VALECILLOS SANCHEZ
IMPUTADOS:
ALEX ANIBAL ESCALONA COLMENAREZ REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRA CAUSA.-
JULIO CESAR PEREZ SILVA, .- REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRA CAUSA.-
DEFENSA PUBLICA: ABG. VERONICA RAMOS
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. DEIVIS JOSE ALVARADO PEREIRA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos.-
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en esta misma fecha 25 de julio de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 25-072012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, en calidad de detenidos a los imputados ALEX ANIBAL ESCALONA COLMENAREZ, y JULIO CESAR PEREZ SILVA, , a quienes les atribuye la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos respectivamente, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal y presentación cada 8 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de portar armas de fuego.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de investigación policial de fecha 23 de julio de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Estación Policial Quibor.-
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informados de que pueden hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos manifestaron su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos: ALEX ANIBAL ESCALONA COLMENAREZ, y JULIO CESAR PEREZ SILVA, , a quienes les atribuye la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos respectivamente, Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3eroy 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y adicionalmente prohibición de portar armas de fuego.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos: ALEX ANIBAL ESCALONA COLMENAREZ, y JULIO CESAR PEREZ SILVA, , a quienes les atribuye la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos respectivamente.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone a los ciudadanos: ALEX ANIBAL ESCALONA COLMENAREZ, y JULIO CESAR PEREZ SILVA, , a quienes les atribuye la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos respectivamente, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y adicionalmente prohibición de portar armas de fuego.- Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García