REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002214
ASUNTO : KP01-P-2010-002214

JUEZ PROFESIONAL Abg. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIA: Abg. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: DENYS GONZALEZ
IMPUTADO: LUIS ALBERTO ALDANA NADAL,
DEFENSA TECNICA: Abg. FANNY CAMACARO (solo por este acto por estar de guardia).
FISCAL 1º DEL MP: Abg. YOELIS BARRIOS (solo por este acto por estar de guardia)
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal

FUNDAMENTACIÓN
DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONFORME AL ARTICULO 256.3 C.O.P.P.-

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 30 de julio de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

Hechos debatidos en la audiencia:

“…En el día de hoy siendo las 03:29 p.m., a los fines de realizar audiencia de presentación de imputado, constituido en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conformado por la JUEZ PROFESIONAL Abg. AMELIA JIMENEZ la SECRETARIA de SALA Abg. ELENA GARCIA MONTES y el ALGUACIL DE SALA DENYS GONZALEZ, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal EN VIRTUD DE LA ORDEN DE APREHENSION EXPEDIDA POR ESTE DESPACHO JUDICIAL DE FECHA 23.07.2012. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece la Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa Publica y el imputado LUIS ALBERTO ALDANA NADAL, quien exonera en este acto a la defensa privada y procede a solicitar se le designa defensor publico. Acto seguido se da inicio al acto, la Jueza explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional imputado expone: “Dos días antes de la audiencia es decir el día 21 de julio de 2012, tuve un accidente y fui atendido fue el día 22.07.12, día domingo quede hospitalizado desde ese día como a las 10:00 a.m. hasta las 07:00 de la noche que me dieron de alta, no pude asistir a la audiencia porque estaba muy inflamado en la cara, rodillas y dedos y de hecho tuve una leve fractura en la mano izquierda, vine a las presentaciones y como andaba muy inflamado y aporreado todavía el muchacho me dijo que consignara el informe medico por la URDD y vine a consignarlo y me detuvieron por me encontraba solicitado por no asistir a la audiencia, consigno copia del Informe Medico, es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: “Oído lo manifestado por el Imputado y visto que consigna en este acto Informe Medico en el que consta el accidente que sufrió, es por lo que solicito se le mantenga su Medida cautelar Sustitutiva, es todo”. Seguidamente se de cede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito en este acto se deje en libertad a mi defendido en virtud del accidente que sufrio motivo por el cual no pudo asistir a la audiencia preliminar, por lo que solicito se le restituya su libertad y se le mantenga su Medida Cautelar Sustitutiva, y se fije fecha para la audiencia preliminar, es todo”.-

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (…)”

En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora, lo siguiente:

En el presente caso nos encontramos frente a un panorama donde el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado venezolano, solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión y se mantenga la medida de coerción personal al imputado, fijándose fecha para la audiencia preliminar.-

En este sentido, corresponde al Juez de Control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de la petición fiscal, por ser procedente.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación periódica cada 15 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal al ciudadano: LUIS ALBERTO ALDANA NADAL, .-
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ALDANA NADAL, .-
TERCERO: Se acuerda fijar audiencia oral conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 19-09-2012 a las 9.30 a.m.10:00 a.m.
CUARTO: Todo de conformidad con los artículos 250, 251, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García