REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005342
ASUNTO : KP01-P-2011-005342
Jueza: Abg. AMELIA JIMÉNEZ GARCIA
Secretaria: Abg. ELENA GARCIA MONTES
Alguacil: Abg. Jonás Freitez
Fiscal 4º del Ministerio Público por la Fiscalia 23º del Ministerio Público
Defensora Pública Abg. Almarina Ferrer
IMPUTADO: CARMEN CECILIA DELGADO VIVAS, C.I. V-5.962.112, (…)
Delegado de Prueba: Abg. Maria Chacon
FUNDAMENTACION DE AMPLIACION DE REGIMEN DE PRUEBA, CONFORME AL ARTICULO 47.2 DE LA VIGENCIA ANTICIPADA DE LA REFORMA DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DEL 15-06-2012.-
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara FUNDAMENTAR la ampliación del plazo de prueba por SEIS (06) meses mas a la probacionaria: CARMEN CECILIA DELGADO VIVAS, titular de la cédula de identidad nro. 5.962.112.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…En el día de hoy, siendo el día y hora fijados se constituye el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. AMELIA JIMÉNEZ GARCIA la Secretaria de Sala Abg. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala Abg. Jonás Freitez, a los fines de Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. De seguido se le cede la palabra a la ciudadana CARMEN CECILIA DELGADO VIVAS, C.I. V-5.962.112, a quien se le impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que le atribuye la representación Fiscal, y manifiesta lo siguiente: “Si yo cumplí con la donación y en virtud que no me habían informado que debía presentarme por ante la UTASP, es por lo que una vez que fui informada acudí a la UTASP y tengo nueva presentación para el mes de agosto del presente año, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Delegado de Prueba, quien expone: “Si efectivamente la Sra. Ya inicio sus presentaciones por ante la Unidad, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien expone: “Como somos garante de buena fe y vista la situación de la ciudadana aquí presente es por lo que no me opongo a que se extienda el Régimen de Prueba, es todo”.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa técnica quien expuso: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Público por considerarla ajustado a derecho, y mi defendido ya cumplió con su donación y le quedaría pendiente las presentaciones por ante la UTASP que ya le dio inicio a las mismas y la próxima es el 9 de agosto de este año, es todo”. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto lo manifestado por las partes acuerda ampliar el régimen de prueba durante el lapso de SEIS (6) MESES, a los fines que cumpla con sus presentaciones por ante la UTASP.- Ofíciese a la UTASP…”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
En fecha 25 de Mayo de 2011 fue celebrada audiencia conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual le fue otorgada previa la revisión de los requisitos de ley, la suspensión condicional del proceso a la ciudadana: CARMEN CECILIA DELGADO VIVAS, titular de la cédula de identidad nro. 5.962.112, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, 2.- Asistir ante el Delegado de Pruebas, 3.- Donación a la Institución del Estado Guardería Ambiental de una lapto.
Cursa al folio 51 de este asunto oficio nro. 648 de fecha 27 de enero de 2012, en el cual la Psicóloga MARIA DEL PILAR GOMEZ, Delegado de Pruebas, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara informa que la probacionaria de marras no ha comparecido ante dicha Unidad.-
Así mismo cursa a los folios 52 al 59 acta levanta por el Coronel JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ CISNEROS, Jefe de Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Lara, así como anexos fotográficos y factura de donación de una lapto por parte de la ciudadana CARMEN CECILIA DELGADO VIVAS, titular de la cédula de identidad nro. 5.962.112 a dicho organismo.-
Como se observa la probacionaria dio cumplimiento parcial a las condiciones impuestas por el Tribunal, mas sin embargo se observa la voluntad de someterse voluntariamente al cumplimiento de las mismas, y en razón de lo expresado por la ciudadana CARMEN CECILIA DELGADO VIVAS, titular de la cédula de identidad nro. 5.962.112, lo procedente en derecho es conforme al artículo 47 numeral 2do de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la ley acuerda:
UNICO: Ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más A la ciudadana CARMEN CECILIA DELGADO VIVAS, titular de la cédula de identidad nro. 5.962.112. Todo conforme al artículo 47 numeral 2do de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García