REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002703
ASUNTO : KP01-P-2010-002703

Revisado como ha sido el presente asunto, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa, y por cuanto en fecha 20 de marzo de 2012, este Tribunal celebró Audiencia conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal donde en aplicación al Procedimiento Especial Por Admisión de Los Hechos CONDENO al ciudadano AUGUSTO DE JESUS SALCEDO PARRA CI Nº 9.326.088, este Tribunal a los fines de FUNDAMENTAR la decisión emitida en fecha 20 de marzo de 2012, en virtud de los Principios de Inmediación, de Tutela Judicial Efectiva y de Acceso a la Justicia establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe Publicar in extenso el acta de la referida audiencia y así se decide.-

“…
JUEZ: ABG. OSWALDO GONZÁLEZ ARAQUE
SECRETARIA: ABG. ROSA GISELA PARRA
ALGUACIL: ABG. HUMBERTO FLORES
IMPUTADO:
AUGUSTO DE JESUS SALCEDO PARRA CI Nº 9.326.088, nacido en. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
DEFENSA TECNICA: ABG. Abg. JOSE PALMA. IPSA 90.124 Y GAETANA MAINENTI IPSA Nº 30.137,
FISCAL 1º: ABG. YOHELYS BARRIOS
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo en el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Robo Y Hurto de Vehiculo

AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Control Nº 06, presidido el Juez Abg. OSWALDO GONZÁLEZ ARAQUE, el secretario de sala Abg. Rosa Gisela Parra y el Alguacil de Sala Humberto Flores, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. EL Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: En Representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano AUGUSTO DE JESUS SALCEDO PARRA CI Nº 9.326.088, lo cual hace un cambio de calificación por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo en el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Robo Y Hurto de Vehiculo, asimismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales, solicito se admita la acusación presentada y se admitan todas las pruebas ofrecidas. Es todo. El Tribunal en este estado, de manera clara impone a la AUGUSTO DE JESUS SALCEDO PARRA CI Nº 9.326.088de los hechos como de sus derechos, la instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no esta obligada a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Se le impuso lo previsto en los artículos 130 y 131 del COPP. Así mismo, le fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, expone: “no deseo declarar, es todo”. Se deja constancia que la imputada se acoge al precepto constitucional. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “ Le doy el derecho de palabra a mi defendido, el cual me ha manifestado que desea hacer uso del procedimiento de Admisión de los Hechos. Es todo”. -----------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 08, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por el Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado AUGUSTO DE JESUS SALCEDO PARRA CI Nº 9.326.088, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo en el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Robo Y Hurto de Vehiculo. SEGUNDO: Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público. TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Se deja constancia que el acusado desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: vista la manifestación voluntaria de admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito se le imponga en este mismo acto a mí defendido de la pena con las rebajas correspondientes al procedimiento especial por admisión de los hechos. Es todo. Se le cede la palabra a la Fiscal y expone: “no me opongo a la admisión de hechos por parte del acusado por considerarlo ajustado a derecho, es todo”.------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ASI COMO LA ADMISIÓN DE HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO Y LA NO OPOSICION DE LA REPRESENTACION FISCAL, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: -----------------------------------
CUARTO: En consecuencia se declara la responsabilidad penal y procede a CONDENAR al ciudadano AUGUSTO DE JESUS SALCEDO PARRA CI Nº 9.326.088 por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo en el articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Robo Y Hurto de Vehiculo, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISION. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Se ordena librar la boleta de detención domiciliaria. Líbrese boleta de traslado. Quedan los presentes notificados. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez vencido el lapso de ley para ejercer recurso de apelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman


El Juez de Control Nº 6

Abg. Oswaldo José González



La Fiscal La Defensa


El Acusado

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, remítase el asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que corresponda por distribución.-








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García