REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010103
ASUNTO : KP01-P-2012-010103


Juez: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
Secretario: ABG. ELENA GARCIA MONTES
Alguacil: ANGEL GUEDEZ
Fiscalía de Sala de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. DEIVIS JOSE ALVARADO PEREIRA
IMPUTADO: CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.387.310, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 23/05/1981, de 21 años de NO TIENE. SE DEJA CONSTANCIA VERIFICADO EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO PRESENTA CAUSAS PENDIENTES.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FANNY CAMACARO
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara FUNDAMENTAR la decisión dictada en fecha 06 de julio de 2012 en oportunidad en la cual la Fiscalía de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presenta ante este Tribunal al ciudadano: CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.387.310, quien se encuentra solicitado por el Tribunal de Control Nº 1 del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, según Oficio 7220, de fecha 11/10(2011).-

Ahora bien, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 77.- En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Control Nº 1 del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, según Oficio 7220, de fecha 11/10(2011, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto el Tribunal de Control Nº 1 del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, según Oficio 7220, de fecha 11/10(2011, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el imputado: CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.387.310. Remítase las correspondientes actuaciones al referido Tribunal previa su certificación.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García