REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 12 de Julio de 2012

ASUNTO: KP01-P-2011-003718

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue a las ciudadanas, HAYDEE MERCEDES MARQUEZ DE RODRIGUEZ, cedula de identidad V.- 3.751.631, HAYDEE MERCEDES RODRIGUEZ DE LAREZ, cedula de identidad V.- 13.033.863.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, declarando tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto. HAYDEE MERCEDES RODRIGUEZ DE LAREZ, quien declaro: “hace 3 meses sufrí un secuestro, estoy en el pozo, no salgo, me da miedo todo, todas las personas se me parecen y de verdad no quisiera venir mas para acá, agarraron a uno de los que me secuestraron y yo nose si están aquí, es todo”. HAYDEE MERCEDES MARQUEZ DE RODRIGUEZ, quien declaro: hemos venido asistiendo y hubo una vez que llegamos un poquito tarde y a raíz del incidente que le paso porque confundió a alguien con alguno de los que la secuestro, nos fuimos, pero hemos asistido a 3 o 4 audiencias, es todo”.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Tomando en cuenta la naturaleza de la audiencia solicito se le mantenga la medida de prohibición de salida del país y se sirva fijar fecha para la audiencia que anteriormente estaba fijada, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Si bien es cierto que las mismas han señalado las incomparecencias a este Tribunal, se tienen que tomar en cuenta lo acontecido a mi representada la cual fue victima de un secuestro y uno de sus captores fue detenido, fue un hecho publico el cual le ha provocado un gravamen a su familia, la misma ha requerido tratamiento psicológico a través de esta situación, esto sin adelantarse o inferir en tratar de cambiar el criterio de quien preside este Tribunal, es por lo que solicito se le mantenga la medida cautelar que tenia o la que tengo a bien el Tribunal a imponer, asimismo solicito se acumule la cause P-11-6104 la cual se ventila por el Tribunal de Control Nº 6 a los fines de que se siga un solo proceso a esta ciudadana, es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos PRIMERO: se legaliza la aprehensión del ciudadano HAYDEE MERCEDES MARQUEZ DE RODRIGUEZ y HAYDEE MERCEDES RODRIGUEZ DE LAREZ, de conformidad con el 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que sin bien es cierto que el mismo fue capturado flagrantemente no es menos cierto que sobre el mismo pesaba orden de captura emanada por este tribunal. SEGUNDO: una vez revisado el presente asunto y escuchada la solicitud fiscal, así como lo expuesto por la defensa y lo declarado por el imputado y verificado como ha sido por este Tribunal, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el ordinal 4º y 9º del articulo 256 del COPP, consistente en prohibición de salida del país y presentarse al llamado del Tribunal y del MP cada vez que sea requerido. TERCERO: se deja sin efecto la orden de aprehensión, oficiando a los organismos competentes. CUARTO: se acuerda fijar por secretaria nueva fecha para la audiencia oral. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 6 a los fines de que remita a la brevedad posible la causa P-11-6104, para hacer acumulado al presente asunto Líbrese el correspondiente oficio. Quedan los presentes notificados. La juez dio por terminado el acto.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO