REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia en Funciones Séptimo de Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003552

Decisión: NEGATIVA ENTREGA DE VEHÍCULO.
Esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y en atención a la solicitud interpuesta por el ciudadano HUMBERTO SEGUNDO LADINO, titular de la cédula de identidad N° 3.444.965, asistido por el abogado OMAR RAFAEL FLORES ALVARADO, a los fines de que le sea entregado el Vehículo Placas: KAM488. Marca JEEP. Modelo WAGONEER. Tipo SEDAN. Uso PARTICULAR. Año 1979, Color MARRON. Clase CAMIONETA. Serial de Carrocería VO892. Serial del Motor 305N30., el cual fue retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, y se encuentra aparcado en el Estacionamiento Concordia, y el mismo guarda relación con la causa Nº 13-F1-1935-06 de la Fiscalía Primera, del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal los fines de decidir Observa:

Se inicia la presente causa según solicitud incoada por el ciudadano HUMBERTO SEGUNDO LADINO, titular de la cédula de identidad N° 3.444.965, asistido por el abogado OMAR RAFAEL FLORES ALVARADO, mediante escrito presentado, ante este Tribunal.

Constan a los folios (39, y 40) de la única pieza, DENUNCIA interpuesta en fecha 04 de Diciembre 2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barquisimeto, por el ciudadano JOSÉ MANUEL MOLINA PEREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 7.131.726, donde el mismo denuncia al ciudadano JAIRO PIÑA, por apropiación indebida de su vehiculo Placas: KAM488. Marca JEEP. Modelo WAGONEER. Tipo SEDAN. Uso PARTICULAR. Año 1979, Color MARRON. Clase CAMIONETA. Serial de Carrocería VO892. Serial del Motor 305N30.

Ahora bien de lo antes señalado, observa esta juzgadora que el vehiculo en cuestión aparece como SOLICITADO según el sistema SIIPOL, tal como consta al folio (41) de la única pieza, siendo lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí suscribe declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD es por lo que cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado. Así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo antes señalado este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA del vehículo Placas: KAM488. Marca JEEP. Modelo WAGONEER. Tipo SEDAN. Uso PARTICULAR. Año 1979, Color MARRON. Clase CAMIONETA. Serial de Carrocería VO892. Serial del Motor 305N30., por aparecer como SOLICITADO en el sistema SIIPOL. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MCs. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIO (A)