REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 16 de Julio de 2012

ASUNTO: KP01-P-2011-003615

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ROMERO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, no declarando tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Esta representación de la vindicta publica, en este acto no se opone a la realización de la audiencia preliminar a los fines de darle dar celeridad procesal, ni a que se le mantenga la medida de presentación que pesa sobre el imputado de autos. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito a este Tribunal que le mantenga la medida de presentación, y visto que esta pendiente la realización de la audiencia preliminar, solicito que se realice la misma en el día de hoy, y se deje sin efecto la orden de captura. Es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión del ciudadano José Alejandro Romero Terán venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, de conformidad con el 44 ordinal 1 ero de constitución de la república bolivariana de Venezuela, ya que sin bien es cierto que el mismo no fue capturado flagrantemente no es menos cierto que sobre el mismo pesaba orden de captura emanada por este Tribunal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de coerción que pesa sobre al imputado José Alejandro Romero Terán, consistente en la medida de presentación periódica cada 8 días y asistir a charlas en la oficina de prevención del delito y someterse a tratamiento de desintoxicación., consistente en el articulo 256 ordinal 3 y 9 del COPP. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura a nivel nacional, a tales efectos se ordena oficiar a los órganos de seguridad del Estado. Ofíciese. CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de las partes, en relacion a la realización de la audiencia preliminar, para el día de hoy 10/07/12. QUINTO: Se acuerda oficiar en las causas KP01-P-2010-007317 Juicio 5, KP01-P-2011-012557 Control Nro. 5 y kp01-p-2008-007636 Control Nro. 06, de la presente decisión.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ