REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Julio del 2012
Años 202° y 153°

ASUNTO KP01-P- 2012-006276

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, celebrada, en el presente Asunto, contentivo del proceso seguido al imputado FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES, titular de la cedula de identidad 14.195.807, por la presunta comisión del delito de COMCUSION, previsto y sancionado en el articulo60 de la Ley Contra la Corrupción. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la Sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar, se le cede el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa a la ciudadano FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES, y cambia la calificación del delito a CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicito se le imponga al imputado una medida cautelar de presentación periódica cada 8 días y prohibición de salida del país.


IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, a lo que los imputado respondió, libre de todo juramento, coacción o apremio si deseo declarar y expuso: “Considero que la acusación es temeraria y de mala fe, ya que todas las acciones de materia ambiental se hicieron con la anuencia del fiscal Andrés Rodríguez, se inicio en el 2009, posteriormente en agosto del 2010 es que la guardia nacional hace un recorrido por el río turbio, esas actuaciones se remiten en la Fiscalia Superior y lo remite a la fiscalia con esa competencia, quieren hacer ver que yo manipule eso, claro que tenia comunicación con Vicenio Losorelli porque es mi amigo desde el colegio, ellos se comunicaban conmigo por mensajes de texto, y yo les decía que asistieran al MP porque tenían una investigación en el MP, el ciudadano Pujols nunca ha ido a ponerse a derecho en relación a la causa ambiental, es falso que yo pedí dinero y que recibí dinero, yo estaba cumpliendo con mis funciones, en ningún momento estaba abusando de mis funciones como asistente, yo era asistente de asuntos legales hasta el 15-04-2011 en la fiscalia 23 MP, me parece bochornoso que a mis espaldas se este llevando una investigación y que mi jefe después de 6 meses trabajando conmigo y en ningún momento me dijo nada y que todas las actuaciones que se hicieron ahí fue con su anuencia, me parece de muy mala fe todo lo que se llevo a mis espaldas, es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“De conformidad con el articulo 191 del COPP voy a interponer una nulidad con respecto a la acusación presentada, en fecha 19-12-2011 fue imputado mi representado y le dice que hay ocho (08) elementos de convicción que hacen presumir su participación en los hechos, 1.- acta de entrevista, 2.- acta de entrevista, 3.- acta de entrevista de Angela virago, 4.- ampliación de la denuncia realizada por Andrés Rodríguez, 5.- ampliación de entrevista (10-02-2011), 6.- acta de entrevista (10-02-2011), 7.- acta de entrevista (14-02-2011) y 8.- acta de investigación penal (25-02-2011), el acta de imputación en ningún momento el MP le ofreció a mi defendido las actas de entrevista de fecha posterior a la imputación de fecha 15-03-2012 al ciudadano José Gregorio Fernández, secretario de la fiscalia 23º del MP, la entrevista de fecha 07-05-2012 entrevista a Walter Peña, y acta de entrevista de fecha 14-05-2012 de Moisés Perlaza, es de hacer notar que el MP en ningún momento en la imputación le informo a mi defendido sobre el acta de entrevista, no se le informa a los fines de que el mismo haya podido ejercer el derecho a la defensa, igualmente presentan las actas con la acusación de fecha 15-05-2012, no pudo haber ejercido el ciudadano Freddy vivas su derecho a la defensa, es por lo que solicito se decrete la nulidad de las actas de entrevista y en consecuencia la nulidad de las actuaciones, en virtud del articulo 49 ordinal 1º de la Constitución, a todo evento llama la atención que tiene la misma fecha la denuncia y la ampliación de la denuncia, luego de que el fiscal toma la entrevista, la misma manifiesta que llego al MP y que fue referida por una persona de San Pedro, las denuncia como tal esta hecha sin fundamento alguno, el delito de concusión es muy claro y el en ningún momento hizo nada que no fuera cumplir con sus funciones, solicito se admita como prueba el Manual de cargos de conformidad con el articulo 328 del COPP, me adhiero al principio ce comunidad de la prueba, Freddy Vivas en ningún momento actuó dolosamente, lo único que hizo fue cumplir con sus funciones, solicitamos se decrete el juicio oral y publico, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.

DE LA CONTESTACION DE LAS NULIDADES

Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal para que conteste la nulidad planteada por la defensa: “no se ha violentado ningún derecho constitucional, por cuanto desde que se le imputó el 19-12-2011 el tiene acceso al expediente, no puede pretender la defensa que el MP no le informo, en este caso no se le hizo una nueva imputación, por lo tanto solicito se declare sin lugar la nulidad planteada, voy a solicitar se suspenda el acto en virtud del articulo 313 del COPP, a los fines de consignar el acta de imputación, es todo”.



DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de que hace el representante del MP de que se suspenda el acto para consignar el acta de imputación, este Tribunal niega dicha solicitud ya que es criterio de esta juzgadora que todos los medios probatorios deben ser consignados con el escrito acusatorio. SEGUNDO: En relación a la nulidad planteada por la defensa este Tribunal la niega de conformidad con el artículo 257 de la Constitución nacional. TERCERO: Una vez resuelta la solicitud que hace el MP así como la nulidad este Tribunal pasa a pronunciarse en cuento a la admisión o no de la acusación y observa que el representante del MP presento acusación el 15-05-2012, el Tribunal fijo audiencia preliminar el 15-06-2012, venciéndose el lapso para consignar el escrito de descargo de pruebas por parte de la defensa en fecha 08-06-2012, observando esta juzgadora que el escrito acusatorio presentado por el MP no estuvo acompañado de los medios probatorios, consignando los medios probatorios el 08-06-2012, fecha en que se vencía el lapso para la contestación de la acusación, observación esta que no ha hecho la defensa pero que esta juzgadora de oficio la hace, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa que le asiste al imputado de marras ES POR LO QUE NO SE ADMITE LA PRESENTE ACUSACIÓN, y se le da al Ministerio Publico, un lapso de treinta (30) días para presentar un nuevo acto conclusivo, respetando el derecho a la defensa y el debido proceso.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)