REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202 y 153
Barquisimeto, 06 de Julio de 2012
ASUNTO KP01-P-2005-003533
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, contentivo del proceso seguido al imputado, JOSE GUSTAVO PEREZ MUJICA, titular de la Cedula de Identidad, , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso: En este acto asumiendo la representación de la Victima y no hace oposición a la celebración de la presente audiencia, procedo ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra del imputado JOSE GUSTAVO PEREZ MUJICA, titular de la Cedula de Identidad, , por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Solicito sea admitida la presente acusación, así mismo presento las pruebas y solicito sean admitidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándome el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados respondieron libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: NO DESEO DELARAR.
EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el representante fiscal, es por lo que esta defensa solicita no se admita dicha acusación, así mismo esta defensa consigno constancia de mis defendidos, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
De conformidad con el artículo 313 Ordinal 2do., del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313 Ordinal 9no., se ADMITEN LAS PRUEBAS promovidas por el representante fiscal, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA
PROSECUSIÒN DEL PROCESO
Una vez admitida la Acusación se impone al acusado, de los Medios Alternativos a la persecución del Proceso como los La Admisión de los Hechos, La suspensión Condicional del Proceso, y los Acuerdos Reparatorios, a los cual el imputado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “Admito los Hechos”, y solicito la Suspensión condicional del Proceso es todo”.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra de JOSE GUSTAVO PEREZ MUJICA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito al tribunal una vez que se pronuncie sobre la admisión de la acusación se imponga a mi representado de la admisión de los hechos para optar a la suspensión condicional del. Es todo
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo expuesto por la defensa, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE JOSE GUSTAVO PEREZ MUJICA, por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado JOSE GUSTAVO PEREZ MUJICA, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, quienes se manera separada y libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “el Ministerio Público NO se opone a que se haga uso de la suspensión condicional del proceso”. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y EXPONE: “solicito al tribunal se impongan las condiciones para suspender condicionalmente el proceso para mi representado. Es todo”. -------------------------------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: --------------------------
CUARTO: SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO al acusado JOSE GUSTAVO PEREZ MUJICA, de conformidad con el articulo 43 y 44 del COPP, imponiendo las condiciones previstas en el numeral 1, 3 y 4 del articulo 45 ejusdem como lo es: 1.- mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, 3.- participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas, 4.- y cualquier otra condición que le indique el delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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